Concepto 136 de 2002 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente la aprehensión y posterior decomiso de mercancías nacionales diferentes a café tipo exportación y
Problema jurídico
ES PROCEDENTE LA APREHENSIÓN Y POSTERIOR DECOMISO DE MERCANCÍAS NACIONALES DIFERENTES A CAFÉ TIPO EXPORTACIÓN Y CIGARRILLOS?
Tesis jurídica
EN EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ES PROCEDENTE LA APREHENSIÓN Y POSTERIOR DECOMISO DE MERCANCÍAS CUANDO SE DAN LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 502 DEL DECRETO 2685 DE 1999
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 136 DE 2002
(Diciembre 19)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ES PROCEDENTE LA APREHENSIÓN Y POSTERIOR DECOMISO DE MERCANCÍAS NACIONALES DIFERENTES A CAFÉ TIPO EXPORTACIÓN Y CIGARRILLOS? |
| Tesis Jurídica | EN EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ES PROCEDENTE LA APREHENSIÓN Y POSTERIOR DECOMISO DE MERCANCÍAS CUANDO SE DAN LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 502 DEL DECRETO 2685 DE 1999 |
DECOMISO DE MERCANCIA
MERCANCIA APREHENDIDA
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 262
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 343
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 347
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 502
Con el oficio anotado en la referencia se consulta sobre la procedencia de aprehender y posteriormente decomisar mercancías de origen nacional diferentes a las “señaladas taxativamente” en los conceptos jurídicos 087 del 31 de marzo de 1999 y 111 del 19 de abril del mismo año.
Conviene señalar en primer lugar que tales conceptos fueron emitidos en vigencia del Decreto 1909 de 1992 el cual no establecía en forma taxativa las causales de aprehensión de las mercancías y el primero de los citados, precisó el alcance del concepto 208 de 1994 teniendo en cuenta que fué expedido con fundamento en los Decretos 1750 de 1991, 1572 de 1993 relativos a los requisitos adicionales para la exportación de cigarrillos.
Desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999, las causales de aprehensión de mercancías están taxativamente señaladas en el artículo 502, frente al cual es viable sostener que la legislación aduanera vigente ha previsto la aprehensión y posterior decomiso para la mercancía que ingrese o se importe al país sin el cumplimiento de los requisitos legales y eventualmente para las mercancías nacionales o nacionalizadas cuando se dan los eventos previstos en el numeral 2 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, a cuyo tenor dará lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
"1....
2. En el régimen de exportación:
2.1 *...
2.2. Transportar mercancías con destino a la exportación por rutas diferentes a las autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2.3*...
2.4*...
2.5. Movilizar café sin Guía de Tránsito vigente o por lugares distintos a los autorizados en la Guía.”
(* causales derogadas por el artículo 58 del Decreto 1232 de 2001 a partir del 1 de julio del mismo año).
De tal forma que, la causal señalada en el numeral 2.5 si es exclusiva para el café que requiere ser movilizado para efectos de su embarque en los lugares habilitados para su exportación y que no se encuentre amparado por la guía de Tránsito prevista en el artículo 347 del Decreto 2685 de 1999, o cuando vencido el término indicado en la guía para el transporte el café no haya llegado a su destino, o cuando dicho transporte se realice por lugares diferentes a los autorizados en la Guía.
En cambio, el numeral 2.2 es aplicable a cualquier mercancía respecto de la cual la DIAN, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 262 del Decreto 2685 de 1999, haya establecido rutas especiales para que se realice su transporte en razón a que el embarque debe efectuarse por determinada aduana.
Cabe advertir que actualmente solo están previstas las rutas para el café de conformidad con las establecidas en el artículo 343 del Decreto 2685 de 1999.