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Concepto 488 de 1993 DIAN

(Tributario) ¿Los materiales preciosos procedentes de los reciclajes de prótesis dentales, joyas en desuso, enchapes de oro, t

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CONCEPTO TRIBUTARIO 488 DE 1993

(Junio 8)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

IMPUESTO AL ORO Y AL PLATINO

Los materiales preciosos procedentes de los reciclajes de prótesis dentales, joyas en desuso, enchapes de oro, tarjetas de computadores y otros residuos, están sujetos al 4% (sic) que trata el Decreto 2173 de diciembre 30 de 1992?

Lo anterior, teniendo en cuenta que ese oro ha sido inicialmente procesado industrialmente y después de su uso se vuelve a recuperar por parte del industrial para ser vendido en el mercado nacional o para ser exportado en artículos de joyería o productos químicos.

Respuesta

De conformidad con el artículo 3o del Decreto 2173 de 1992, numerales 2, 3, y 4, la retención de los impuestos al oro y al platino se efectuará en los siguientes casos:

“…….

2. Sobre el oro y el platino no procesado que adquieran los joyeros y comerciantes en el momento de su adquisición.

3. Sobre el oro y el platino que adquieran los laboratorios de fundición y ensaye en el momento de su adquisición.

4.- Sobre el oro y el platino que se pretenda exportar y sobre el cual no se haya cancelado previamente el impuesto.”

De la norma transcrita se colige:

a.- El gravamen recae sobre los precitados metales que aún no han sido objeto de procesamiento cuando son adquiridos por joyeros y comerciante.

b.- Si la adquisición tiene por objeto la exportación de tales metales y sobre los mismos no se ha cancelado previamente el impuesto, se causará el gravamen, sin que sea necesario distinguir el grado de procesamiento de los mismos.

De otra parte, el inciso primero del artículo 2o del mencionado Decreto expresa que “los impuestos al oro y al platino se liquidarán y retendrán por el adquirente o el exportador, según el caso, salvo que el vendedor diferente del productor, presente y entregue al comprador la copia debidamente sellada de la consignación del impuesto sobre la cantidad ofrecida en venta o que se pretenda exportar”.

Así las cosas, el impuesto al oro y al platino se causará, a la tarifa del 4% y 5% respectivamente, cuando los citados metales se adquieran ya sea en el ciclo de producción o de comercialización siempre y cuando tal adquisición se realice para su exportación.

MCCB/MBS