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Concepto 3132 de 2002 DIAN

(Tributario) ¿En qué forma debe presentarse el escrito de solicitud de devolución y-o compensación ante la Administración T

31322002Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 3132 DE 2002

(Enero 18)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

53011

 
Bogotá D.C.,

 
Señora

NELLY JARAMILLO TAMAYO

Calle 48 No. 48-14 Of 502

Medellín

 
Referencia: Consulta radicada bajo el No. 64938 de Septiembre 6 de 2001.

 
TEMA: Procedimiento

DESCRIPTORES: Presentación de escritos para solicitar devoluciones y/o Compensaciones.

 
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, arts. 559, 816, 854,

Orden Adm 010/98

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 1o de la Resolución 5467 de 2001, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 
PROBLEMA JURIDICO:

 
En qué forma debe presentarse el escrito de solicitud de devolución y/o compensación ante la Administración Tributaria?

 
TESIS JURÍDICA:

 
El escrito de solicitud de devolución y/o compensación debe presentarse personalmente por el contribuyente o responsable o por su representante legal, exhibiendo su documento de identidad, o por el apoderado quien presentará su tarjeta profesional de abogado, o por interpuesta persona con exhibición del documento de identidad del signatario.

 
INTERPRETACION JURÍDICA:

 
El artículo 559 del Estatuto Tributario, señala la forma de la presentación de los escritos, para cualquier actuación ante la Administración Tributaria, incluida la solicitud de devolución y/o compensación:

 
“Los escritos del contribuyente deberán presentarse por triplicado en la Administración a la cual se dirijan, personalmente o por interpuesta persona, con exhibición del documento de identidad del signatario y en el caso de apoderado especial, de la correspondiente tarjeta profesional.”

 
En el mismo sentido se dispone en el inciso 1o del artículo 3 del Decreto 1000 de 1997, reglamentario del procedimiento de devoluciones.

 
El citado artículo 559 también expresa que el signatario que esté en lugar distinto, podrá presentarse ante cualquier autoridad local quien dejará constancia de su presentación personal y los términos para la Administración que sea competente comenzarán a correr el día siguiente de la fecha de recibo.

 
Los artículos 816 y 854 del Estatuto Tributario, señalan el término para solicitar la compensación o la devolución de los saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias, por lo cual es importante la fecha de presentación de la respectiva solicitud, la cual como es obvio, debe ser la del momento de la presentación del escrito.

 
Por su parte, el artículo 857 del mismo estatuto consagra las causales por las cuales se debe rechazar definitivamente una solicitud de devolución o de compensación lo mismo que los motivos por los cuales se puede inadmitir, como cuando se presente sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes, una de las cuales puede ser la inobservancia de los requisitos de presentación del escrito de solicitud.

 
El funcionario que recibe un escrito dirigido a la Administración de Impuestos debe verificar que contenga todos los requisitos legales, y en caso de que falte alguno de ellos, debe advertirlo al interesado y si este insiste en que se le reciba el escrito, el funcionario debe proceder a hacerlo con las advertencias del caso.

 
Con lo anterior esperamos haber dado respuesta a sus inquietudes de orden tributario, dejando a un lado su consulta de orden disciplinario por no ser de la competencia de esta oficina.


Atentamente,

 
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria