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Concepto 10825 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Al elaborar la factura de venta se debe cobrar y discriminar el IVA?

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CONCEPTO TRIBUTARIO 10825 DE 1998

(Febrero 23)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: ARMAS Y MUNICIONES PARA LA DEFENSA NACIONAL

PROBLEMA JURIDICO

Una empresa dedicada a la importación de implementos de seguridad industrial suministra máscaras antigás al Ministerio de Defensa Nacional.

¿Al elaborar la factura de venta se debe cobrar y discriminar el IVA?

RESPUESTA.

Sobre el tema, se expidió el concepto 55866 del 16 de julio de 1996, fotocopia del cual se remite para su conocimiento.

Del citado concepto se infiere, que la importación de armas y municiones para la defensa nacional se encuentra excluida del IVA, siempre y cuando lo haga una entidad legalmente encargada de la defensa nacional, ya sea en forma directa o a través de un tercero a su nombre, teniendo en cuenta que el beneficio fiscal opera en razón de la destinación de los bienes.

El Decreto 695 de 1983 hace la relación de los bienes que se consideran armas, municiones y material de guerra o reservado de uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Es así, como en el citado Decreto alude a los elementos, equipos y accesorios contra motines.

Si los importa un tercero de manera independiente, se causa el impuesto, y si a su vez los comercializa también, independientemente de la calidad del adquirente toda vez que la exclusión en este caso únicamente se da en el momento de importación.

Si la adquisición en el país se hace con ocasión de un convenio internacional aprobado, de todas maneras el vendedor debe cobrar el tributo, operando la exención en caso que el tratado la prevea, mediante el mecanismo de devolución consagrado en el decreto 2740 de 1993.

Es importante recordar que las armas de guerra de la partida arancelaria 93.01, distintas de las comprendidas en las partidas 93.02 y 93.07, están excluidas del IVA tanto en la importación y posterior comercialización, sin perjuicio de las normas que regulan su comercio y tenencia. Dentro del material de guerra excluido se encuentran, el material de artillería o de acompañamiento de infantería, armas de tiro rápido y continuo, fusiles, carabinas, mosquetones, cañones, lanzacohetes, entre otros. Pero los bienes considerados como armas y municiones para la defensa nacional, sólo están excluidos del IVA en la importación, cuando esta sea efectuada por la entidad que legalmente sea la encargada de cumplir con ese cometido.

CVG