Concepto 49084 de 1997 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la base sobre a cual debe aplicarse la tarifa de retención en la fuente por servicios de arrendamiento?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 49084 DE 1997
(Junio 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: BASE DE RETENFUENTE EN SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO/ IVA EN SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
PROBLEMA JURIDICO:
¿Cuál es la base sobre a cual debe aplicarse la tarifa de retención en la fuente por servicios de arrendamiento?
TESIS JURIDICA:
LA BASE SOBRE LA CUAL SE APLICA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE INGRESOS GENERADOS EN LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO ES EL VALOR TOTAL DEL PAGO O ABONO EN CUENTA.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 392 del Estatuto Tributario dispone que están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto a la renta los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos.
A su vez el artículo 368-2 Ib. prescribe, que las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $ 453.3000.000 (con referencia al año 1996 Decreto 2301/96) también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.
Sin perjuicio de las tarifas previstas en los reglamentos según se trate arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, en el evento en que exista intermediación, quien recibe el pago deberá expedir a quien lo efectuó, un certificado en donde conste el nombre y NlT del respectivo beneficiario y, en tal evento, la consignación de la suma retenida se hará a nombre del beneficiario.(Art. 394 E.T)
PROBLEMA JURIDICO:
¿Los servicios de transporte público están exentos del Impuesto sobre las Ventas y en dado caso quien los preste, debe cumplir con el deber formal de presentar la respectiva declaración?
TESIS JURIDICA:
SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS AÉREO O MARÍTIMO Y EN CONSECUENCIA SOLAMENTE QUIENES LOS PRESTAN DEBERÁN CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES SUSTANCIALES Y FORMALES FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 476 del Estatuto Tributario enumera los servicios exceptuados del Impuesto sobre las Ventas, dentro de los cuales se encuentran los de transporte público terrestre, fluvial, aéreo y marítimo de personas dentro del territorio nacional. También se encuentran exceptuados del gravamen el servicio de transporte de carga internacional marítimo, fluvial, terrestre y aéreo.
De otro lado, el artículo 431 del Estatuto Tributario dispone que en los servicios de transporte aéreo o marítimo internacional de pasajeros, el impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquida, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expiden de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.
De acuerdo con lo anterior se debe entender que aquellas personas que únicamente presten servicios excluidos del Impuesto no están en la obligación de presentar declaración del Impuesto sobre las Ventas establecida en el Estatuto Tributario, puesto que el gravamen no se causa. Situación diferente acontece con aquellas personas que presten servicios gravados, puesto que los responsables del gravamen deberán cumplir con los respectivos deberes sustanciales y formales.
JGB/JCB