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Oficio 11989 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿Con la expedición del Decreto 1103 del 2014 reglamentario del literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario

119892015Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 11989 DE 2015

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 24 ABR. 2015

100208221- 000553

Ref.: Radicado 67102 del 11/11/2014

TemaAduanas
DescriptoresExclusión del Impuesto Sobre Las Ventas
Fuentes formalesEstatuto Tributario literal j) del artículo 428.
Decreto 1103 de 2014, artículo 1.
Decreto 2685 de 1999, artículos 192, 193 y 200.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado de la referencia consulta, si con la expedición del Decreto 1103 del 2014 reglamentario del literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, perdió vigencia el artículo 200 del Decreto 2685 de 1999.

Al respecto, este despacho hace la siguiente consideración:

El artículo 192 del Decreto 2685 de 1999, señala: “TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES. Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.

La mercancía importada según lo establecido para esta modalidad queda en libre disposición. (Énfasis nuestro)

El Decreto reglamentario 1103 de 2014, en su artículo 1o, señaló: "ARTÍCULO 1o. ALCANCE DEL BENEFICIO. De conformidad con lo establecido en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, no causarán el impuesto sobre las ventas, las importaciones de envíos urgentes que ingresen bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de que trata la Sección VIII del Capítulo VI del Título V del Decreto número 2685 de 1999, o bajo el régimen aduanero que sea creado en la norma que lo sustituya o modifique.

El valor de la mercancía no podrá exceder el monto de los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200), sin incluir los gastos de entrega.

El procedimiento para la importación de estas mercancías, es el señalado en la Sección VIII de que trata el primer inciso de este artículo y en el Capítulo XI del Título V de la Resolución número 4240 de 2000 o norma que la sustituya o modifique (Énfasis nuestro)

El artículo 192 de Decreto 2685 de 1999 es preciso al señalar que la modalidad de tráfico postal y envíos urgente puede ingresar mercancías siempre que su valor no excede de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000), el artículo 193 ibídem señaló los requisitos de la modalidad, ahora bien, para alcanzar el beneficio del artículo 1o del Decreto 1103 de 2014 deberá cumplir los mismo requisitos pero el valor de la mercancía no debe exceder el monto de los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200), sin incluir los gastos de entrega.

Este despacho no encuentra razón del consultante para suponer que el Decreto 1103 de 2014, derogue el artículo 200 del Decreto 2685, toda vez que, el artículo primero del decreto reglamentario del literal j) del artículo 428 del E.T. señaló que no causarán-el impuesto sobre las ventas, las importaciones de envíos urgentes que ingresen bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de que trata la Sección VIII del Capítulo VI del Título V del Decreto número 2685 de 1999, o bajo el régimen aduanero que sea creado en la norma que lo sustituya o modifique.

No existiendo derogatoria expresa o tácita con la expedición del decreto reglamentario y existiendo aplicación del artículo 200 de Decreto 2685 de 1999 en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, le informamos que el mismo se encuentra vigente. Así mismo, conviene señalar que mediante oficio 000232 del 16 de febrero de 2015, que se anexa, esta Subdirección se pronunció sobre el tema.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Estatuto Tributario literal j) del artículo 428.

Descriptores

Exclusión del Impuesto Sobre Las Ventas