Oficio 22414 de 2017 DIAN
(Tributario) Requisitos que debe cumplir el sector empresarial que brinde apoyo en el marco del posconflicto para acceder a los
Texto del documento
OFICIO 22414 DE 2017
(agosto 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 100032892 del 15/06/2017
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
En atención a la consulta en referencia, en la cual usted solicita se le comuniquen los requisitos que debe cumplir el sector empresarial que brinde apoyo en el marco del posconflicto para acceder a los incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado (en adelante: ZOMAC), los cuales se encuentran desde el artículo 235 al 238 de la ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adoptó una reforma tributaria estructural.
Resulta necesario indicar que estas normas se crearon con la finalidad de “Fomentar temporalmente el desarrollo económico-social, el empleo y las formas organizadas de los campesinos, comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueras y productores rurales, en las zonas más afectadas por el conflicto armado -ZOMAC- buscando cerrar la brecha económica y social existente entre ellas y el resto del país”.
Ahora bien, como respuesta a lo consultado se informa que en desarrollo de lo allí consagrado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha elaborado en primer lugar un listado de requisitos de inversión y generación de empleo para el incentivo del impuesto sobre la renta y complementarios en ZOMAC, el cual está publicado en la página web de citado ministerio y que se adjunta con el fin de ponerlo en su conocimiento, dentro del mismo se establece conforme al tamaño de empresa y la división económica a que se dedique la misma: el número de empleos y la inversión que deben hacer las empresas en las ZOMAC, para obtener estos incentivos.
En segundo lugar, la misma autoridad ha publicado con el propósito de poner a consideración de todos los ciudadanos el proyecto de decreto “Por el cual se adiciona un artículo a la Parte I del Libro I, la Sección I al Capítulo 23 del Título I de la Parte II del Libro I, y el Capítulo 9 al Título II de la Parte VI del Libro I para reglamentar la Parte XI de la Ley 1819 de 2016", el que comprende la definición de las ZOMAC, y toda la reglamentación necesaria para su aplicación, citado proyecto se adjunta para su conocimiento, resaltando que a la fecha no se ha promulgado norma que regule la temática en su integridad, sin embargo estos han sido los avances al respecto.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
De otra parte, con el propósito de conocer su valiosa opinión sobre nuestro Servicio Informático Electrónico para la gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, lo invitamos a diligenciar la encuesta del nivel de satisfacción, la cual encontrará en la ruta virtual www.dian.gov.co / barra horizontal superior / Servicio al Ciudadano / PQSR y Denuncias / Encuesta de Satisfacción del Servicio PQSR y Denuncias o ingresando directamente al enlace:
http://www.dian.gov.co/DIAN/Encuesta.nsf/EncuestaPQSR?OpenForm
Agradecemos sus aportes que son muy importantes para la implementación de mejoras en el servicio.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina