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Oficio 62559 de 2013 DIAN

(Tributario) Valor de referencia que se utiliza para el cálculo de la sobretasa a la gasolina y al ACPM

625592013Tributario
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Texto del documento

OFICIO 62559 DE 2013

(octubre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

100202208-1537

Bogotá, D.C. 02 OCT 2013

Doctora

MARTHA LILIANA AMAYA PARRA

Directora de Hidrocarburos

Ministerio de Minas y Energía

Calle 43 No. 57-31

Centro Administrativo Nacional –CAN

Bogotá D.C

Ref: Radicado 61184 del 02/09/2013

Cordial saludo Doctora Martha Liliana.

Solicita usted se emita concepto por parte de esta Dirección, en relación con la petición que ante el Ministerio de Minas y Energía elevó la Alcaldía Municipal de Valledupar respecto de la certificación que con fundamento en el Decreto 1870 de 2008 emitió el Ministerio, sobre el valor de referencia que se utiliza para el cálculo de la sobretasa a la gasolina y al ACPM.

Informa que en el marco del Decreto citado, el Ministerio de Minas y Energía emitió la Resolución 90048 de 2014 <sic, 2013> fijando los respectivos valores por galón de gasolina y ACPM para el Municipio de Valledupar. Resolución que tiene una clasificación especial relacionada con zonas de frontera y que la Alcaldía Municipal de Valledupar quiere que se modifique y adicione con la finalidad de que se incluya en esa clasificación especial el Municipio de Valledupar y se le asigne valores de referencia distintos.

En relación con su solicitud, consideramos:

Conforme con las prescripciones del Decreto 4048 de 2008 que atribuye las facultades funcionales, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales corresponde la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, razón por la cual tributos nacionales distintos a los precedentes cuya administración este atribuida expresamente a otras entidades, así como los Impuestos de orden territorial, escapan a la esfera de la competencia de esta Dirección.

Tratándose de la sobretasa a la gasolina y al ACP a que se refieren los artículos 117 y 128 de la Ley de la Ley 488 de 1998 en concordancia con el artículo 129 Ib., si bien fue creada como contribución nacional y se autorizó a los municipios, distritos y departamentos, para adoptar la sobretasa a la gasolina motor extra y corriente, en las condiciones establecidas en esa ley y la misma igualmente estableció una sobretasa nacional al ACPM para las áreas y en las condiciones que la misma establece, son tributos de orden territorial que, como se anotó, en razón de su carácter no son de competencia de esta Entidad.

Por otra parte, por expresa disposición del artículo 129 llb., su administración corresponde a la Dirección de Apoyo Fiscal -DAF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por tanto corresponde a esa Dirección resolver las inquietudes sobre la aplicación e interpretación de las disposiciones que regulan la sobre tasa.

En efecto, el artículo 128 de esa misma Ley señala que su administración corresponde a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, razón por la cual, para los fines legales consiguientes remito a esa Dirección copia de este oficio de respuesta, así como de su petición.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica