Oficio 6283 de 2019 DIAN
(Tributario) Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE
Texto del documento
OFICIO 6283 DE 2019
(marzo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Presentación de Declaraciones Tributarias
Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE
Fuentes Formales
LEY 1607 DE 2012 ART. 20
Extracto
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Del texto de la consulta y de los hechos expuestos se extracta la siguiente pregunta
Una sociedad constituida en el año 2014 que no realizó ninguna actividad económica durante los años 2014 a 2018 y que los socios deciden liquidar, estaba en la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE por los años 2014,2015 y 2016 a pesar de no haber obtenido ingresos por ausencia de operaciones?
Sobre este aspecto y en vigencia de la Ley 1607 de 2012 este despacho se pronunció, precisando la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE de los sujetos pasivos contribuyentes del mismo que había señalado el artículo 20 de la citada Ley, conforme con los plazos fijados cada año por el Gobierno nacional. Lo anterior con independencia de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo.
En este sentido el Oficio No. 011807 de 24 de abril de 2015 señaló:
"(...) Por lo transcrito, queda claro que si se tiene la calidad de sujeto pasivo, el monto de los ingresos obtenidos no afecta el deber de declarar, dado que en el tema de ingresos y su efecto en la base gravable la norma dispone sin lugar a dudas que en todo caso, la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior determinado conforme a los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario.
De todo lo cual deviene que si se es sujeto pasivo del impuesto, tal como lo afirma el consultante se está obligado a declarar el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), sin que dicha obligación se vea afectada por el monto de los ingresos obtenidos.(...)" Se anexa para su conocimiento.
Con ello queda claro la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE por los años gravables en que este estuvo vigente así no se hubieren obtenido ingresos. La presentación extemporánea da lugar a la liquidación de la sacion en los términos del artículo 641 del estatuto tributario.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”