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Oficio 66105 de 2006 DIAN

(Tributario) Solicita se aclare si una asociación de padres de familia creada bajo los parámetros del Decreto 2919 de 1989, qu

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OFICIO TRIBUTARIO 66105 DE 2006

(Agosto 9)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

5300011- 0181

Bogotá, D. C.,

Doctora

LYDA GÓMEZ DE BARRIOS

Administradora Local de Impuestos Nacionales

Carrera 3 N°. 9-01

Ibagué – Tolima

Ref.: Consulta radicada con el No. 29641 del 28 de marzo 2006

Cordial saludo, doctora Lyda:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10° de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido damos respuesta a su consulta.

Solicita en su escrito, se aclare si una asociación de padres de familia creada bajo los parámetros del Decreto 2919 de 1989, que tiene por objeto administrar los recursos que recibe del ICBF, para la alimentación de los niños que pertenecen a un hogar comunitario de un sector social desprotegido, debe presentar Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio.

Al respecto, atentamente le aclaro que el artículo 23 del E.T., incluye dentro de “otras entidades que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta” a las asociaciones de padres de familia, sin hacer ninguna distinción respecto de la actividad que desarrollen o el grado a que pertenezcan, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos exigidos para su conformación.

Estas entidades tampoco están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 598 del Estatuto Tributario.

Cordialmente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria