Concepto 27 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Es necesario que un importador ocasional se inscriba ante la DIAN y deba presentar el Rut para poder realizar el tr
Problema jurídico
¿ ES NECESARIO QUE UN IMPORTADOR OCASIONAL SE INSCRIBA ANTE LA DIAN Y DEBA PRESENTAR EL RUT PARA PODER REALIZAR EL TRÁMITE DE UNA IMPORTACIÓN PARA CONSUMO PROPIO, O BASTA CON PRESENTAR LA CÉDULA DE CIUDADANÍA PARA INCORPORAR LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN?
Tesis jurídica
SI ES NECESARIO QUE UN IMPORTADOR OCASIONAL SE INSCRIBA ANTE LA DIAN Y DEBE PRESENTAR EL NIT AL MOMENTO DE REALIZAR EL TRÁMITE DE LA RESPECTIVA IMPORTACIÓN.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 27 DE 2000
(Febrero 15)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿ ES NECESARIO QUE UN IMPORTADOR OCASIONAL SE INSCRIBA ANTE LA DIAN Y DEBA PRESENTAR EL RUT PARA PODER REALIZAR EL TRÁMITE DE UNA IMPORTACIÓN PARA CONSUMO PROPIO, O BASTA CON PRESENTAR LA CÉDULA DE CIUDADANÍA PARA INCORPORAR LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN? |
| Tesis Jurídica | SI ES NECESARIO QUE UN IMPORTADOR OCASIONAL SE INSCRIBA ANTE LA DIAN Y DEBE PRESENTAR EL NIT AL MOMENTO DE REALIZAR EL TRÁMITE DE LA RESPECTIVA IMPORTACIÓN. |
IMPORTADOR - OBLIGACIONES
ORDEN ADMINISTRATIVA 0011 DE 1996
RESOLUCION 0478 DE 2000 ART 17
Respecto del Registro Único Tributario RUT, la orden administrativa No. 011 de 1996, establece que se trata del sistema que permite registrar y actualizar la información básica de los contribuyentes de renta, responsables de ventas y agentes de retención con el fin de poderlos identificar, ubicar y clasificar.
Mediante este registro se conocen todos los datos del inscrito como son el Nit, la razón social o nombre, su dirección, actividad económica, naturaleza de la entidad si es persona natural, si es declarante de renta, si es responsable de ventas y su régimen, si es retenedor, y en general todas las informaciones relacionadas con la relación con el fisco nacional, y su comportamiento tributario.
En consecuencia, toda persona o entidad que sea sujeto del impuesto de renta, que sea responsable del impuesto sobre las ventas o que sea agente retenedor, debe inscribirse en el Registro Unico Tributario (RUT).
De otra parte, el Registro Único Tributario (RUT) por corresponder a la historia fiscal del contribuyente, no es susceptible de cancelación.
A su turno, el concepto No. 28387 de octubre 19 de 1999, en su tesis jurídica precisó que el registro único tributario (RUT) es el sistema que permite registrar y actualizar la información básica de los contribuyentes de renta, los responsables del impuesto sobre las ventas y los agentes de retención, por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En conclusión, la inscripción en el RUT, constituye la base de datos que lleva la Administración Tributaria sobre los contribuyentes con miras no solo a identificarlos, sino a conocer su ubicación, actividad económica y tipo de responsabilidad
En resumen, si el consultante se encuentra inmerso en alguno de los presupuestos aquí expuestos, debe inscribirse como tal ante la DIAN.
El lugar donde se deben cumplir estas obligaciones lo señala el artículo 1o. ibídem, cuando establece que ellas se harán "en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos Delegada, Local o Especial que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso.
"El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deberá efectuarse en los correspondientes bancos y demás entidades autorizadas para el efecto".
Así pues, independientemente del lugar de expedición del NIT, las Administraciones deben permitir el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los contribuyentes, utilizándolo en el lugar correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
A su turno, la Resolución No. 0478 de enero 26 del 2000 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establece lo siguiente:
"ARTICULO 17. DEBER DE PRESENTAR EL NIT. EXCEPCIONES. Para efectos de la presentación de las declaraciones tributarias y aduaneras y el pago de las obligaciones reguladas en la presente resolución, el documento de identificación será el "Número de Identificación Tributaria" NIT, asignado por la Dirección de Impuestos Nacionales.
No se exigirá la presentación del Número de Identificación Tributaria NIT en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de personas naturales que no tengan la calidad de declarantes y deban realizar algún pago, se aceptará la cédula de ciudadanía, salvo que realicen importaciones y exportaciones.
b) Para extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, para quienes serán válidos los números de pasaporte o números del documento que acredita la misión.
PARÁGRAFO 1. Mientras la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales respectiva expide la tarjeta de NIT solicitada por el contribuyente o declarante, se aceptará el certificado provisional expedido por la Administración de Impuestos respectiva el cual tendrá una vigencia de seis (6) meses.
De la norma en cuestión se pude concluir que para efectos de presentación de declaraciones tributarias y aduaneras, así como para el pago de las obligaciones fiscales, el documento de identificación será el NIT asignado por la Unidad Administrativa Especial DIAN, sin eximir de su presentación a las personas naturales aún si actúan como importadores ocasionales, ello con el fin de que la Entidad controladora pueda verificar las operaciones realizadas.