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Concepto 44 de 1999 DIAN

¿Si se cambia la modalidad de importación temporal de corto plazo, a importación ordinaria, se debe obtener y conservar la li

441999
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 44 DE 1999

(Febrero 23)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR: LICENCIA DE IMPORTACION.

PROBLEMA JURIDICO

¿Debe encontrarse vigente la licencia de importación cuando se presenta una declaración de legalización para obtener el correspondiente levante.

TESIS: SI DEBE ENCONTRARSE VIGENTE LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN CUANDO SE PRESENTA UNA DECLARACIÓN DE LEGALIZACIÓN PARA OBTENER EL CORRESPONDIENTE LEVANTE.

INTERPRETACION JURIDICA

Tal como se precisó en el concepto jurídico No. 218 de 1993, es requisito indispensable para el trámite legal de una importación no solo la obtención del registro o la licencia de importación, si no que tales documentos deben estar vigentes al momento del levante de las mercancías.

Los mismos fundamentos de derecho que se invocaron para determinar que en un proceso de importación y para efectos de obtener el levante de la declaración de importación, son pertinentes para determinar que así mismo cuando se presenta declaración de legalización, tales documentos deben encontrarse vigentes para efectos de obtener el respectivo levante.

En tal sentido por lo tanto, las normas que fundamentan la tesis expuesta en el presente concepto son las siguientes:

1. El artículo 67 del Decreto Ley 444 de 1967 que precisa que la Importación de toda clase de bienes requiere registro o licencia de importación según el caso.

2. La Resolución 001 de 1995 (reemplazó la Resolución 004 de 1989, citada en el concepto 218 de 1993), en cuyo artículo 20 dispone que los registros y licencias de importación podrán utilizarse dentro del término de su validez.

3. El artículo 30 del Decreto 1909 de 1992, modificado por el Decreto 1812 de 1995 que prevé dentro de las causales para rechazar el levante que la mercancía declarada no esté amparada con licencia de importación.

4. El artículo 34 de la Resolución 371 de 1992 que precisa que cuando el sistema informático no seleccione la declaración para inspección aduanera, el empleado del depósito deberá verificar si se presenta alguna causal de rechazo del levante, en especial que la licencia de importación se encuentre vigente.

5. El artículo 37 de la Resolución 371 de 1992 que prevé que en la inspección aduanera se debe establecer la ocurrencia de cualquiera de los eventos contemplados en el artículo 30 del Decreto 1909 de 1992.

Los fundamentos jurídicos enlistados permiten afirmar que si es indispensable que la licencia de importación que se presenta con una declaración de legalización se encuentre vigente para efectos de obtener el correspondiente levante.

AUC/GPLA