Concepto 103 de 2003 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es el procedimiento a seguir respecto de aquellas mercancías introducidas ilegalmente al territorio aduanero
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 103 DE 2003
(Octubre 22)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR:
ACTA DE APREHENSION
PROBLEMA JURIDICO:
¿Cuál es el procedimiento a seguir respecto de aquellas mercancías introducidas ilegalmente al territorio aduanero nacional, susceptibles de aprehensión, que dada su naturaleza imposibilitan su traslado, así como el depósito a cargo del titular o responsable de las mismas por tener restricciones legales o administrativas?
TESIS JURIDICA:
TODA MERCANCÍA INTRODUCIDA ILEGALMENTE AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL, DEBE SER APREHENDIDA PARA PODER DEFINIR SU SITUACIÓN JURÍDICA, DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN ADUANERA.
INTERPRETACION JURIDICA:
En el Título XV del Decreto 2685 de 1999, se encuentra regulado el régimen sancionatorio y en su artículo 476 señala que este Título establece las infracciones administrativas aduaneras en que pueden incurrir los sujetos responsables de las obligaciones que se consagran en el decreto mencionado, así como también las sanciones aplicables por su comisión, las causales que dan lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías y los procedimientos administrativos para su declaratoria y para la determinación e imposición de sanciones y formulación de Liquidaciones Oficiales.
Por su parte el artículo 504, ibídem, modificado por el artículo 58 del Decreto 1232 de 2001, dispone que una vez establecida la configuración de alguna de las causales de aprehensión y decomiso de mercancías de que trata el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1232 de 2001, artículo 48 y por el Decreto 1161 de 2002, artículo 6º, la autoridad aduanera debe expedir un Acta que contenga: Lugar y fecha de aprehensión, causal de aprehensión, identificación del medio de transporte en que se moviliza la mercancía cuando a ello hubiere lugar, identificación y dirección de las personas que intervienen en la diligencia y de las que aparezcan como titulares o responsables de las mercancías involucradas, descripción de las mismas en forma tal que se identifiquen plenamente, estimación provisional del precio unitario, precio total de las mercancías y relación de las pruebas practicadas o allegadas durante la diligencia, no procediendo recurso alguno contra la aprehensión por ser un acto de trámite.
Como se aprecia del texto mencionado anteriormente, si se establece que la mercancía introducida al territorio aduanero nacional se encuentra incursa en alguna de las causales que dan lugar a la aprehensión, se debe proceder a ello, elaborando la correspondiente Acta de Aprehensión, con la información exigida por la norma.
De otro lado, el Título XVI del Decreto 2685 de 1999, se refiere a las Normas sobre la Disposición de Mercancías Aprehendidas, Decomisadas o Abandonadas y en el artículo 523, estipula que las mercancías aprehendidas podrán dejarse en depósito a cargo del titular o responsable de las mismas, previa constitución de una garantía que cubra el avalúo establecido para la mercancía, salvo que estén sometidas a restricciones legales o administrativas.
Ahora bien, si la mercancía está sometida a restricciones legales o administrativas y es alguna de las que se refiere el artículo 524 ibídem, modificado por el 51 del Decreto 1232 de 2001, se debe aprehender y entregar en calidad de depósito a las entidades que se señalan a continuación o a las que hagan sus veces:
1. Armas, municiones y explosivos, al Ministerio de Defensa Nacional.
2. Partes del cuerpo humano y drogas de uso humano, al Ministerio de Salud Pública.
3. Las sustancias químicas y drogas de uso animal, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
4. Los isótopos radioactivos, al Instituto Nacional de Asuntos Nucleares.
5. Los bienes que conforman el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural del país al Ministerio de la Cultura, quien deberá de forma inmediata conceptuar sobre la autenticidad y características de las mercancías.
6. Los videogramas, fonogramas, soportes lógicos, obras cinematográficas y libros que violen los derechos de autor y todas aquellas mercancías encartadas en procesos penales en el país o reclamadas por gobiernos extranjeros, a la Fiscalía General de la Nación.
7. El Café, a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia o a ALMACAFE S.A.
8. Los precursores, al Consejo Nacional de Estupefacientes.
En estos eventos se aplica lo dispuesto en el artículo 528º, ibídem, el cual prescribe:
"Artículo 528º. Disposición de mercancías aprehendidas.
Se podrá disponer de las mercancías aprehendidas que no tengan definida su situación jurídica a favor de la Nación, sin perjuicio de que dicho proceso se lleve a cabo hasta su culminación, cuando:
1. Puedan causar daños a otros bienes depositados.
2. Sean susceptibles de sufrir en un tiempo breve descomposición o merma.
3. Tengan fecha de vencimiento.
4. Requieran condiciones especiales para su conservación o almacenamiento de las cuales no se disponga.
5. No se haya establecido su propietario o quien se crea con derecho sobre la misma.
6. Tengan restricciones de cualquier tipo que no hagan posible su comercialización.
7. Se refieran a las contempladas en el artículo 524º del presente Decreto".
En lo que se refiere a que si puede aplicarse la sanción del 200% del valor en aduana de la mercancía como alternativa por la no aprehensión de las mercancías, le comento que no es procedente, toda vez que el artículo 503 del Decreto 2685 claramente determina los casos en los cuales procede esta sanción por no ser posible aprehender la mercancía y señala como tales el haber sido consumida, destruida, transformada o porque no se haya puesto a disposición de la autoridad aduanera cuando esta la requiera.
Como puede observarse, la citada disposición no contempla los eventos planteados en el problema jurídico y en consecuencia, no puede aplicarse la sanción del 200% cuando las mercancías incursas en una causal de aprehensión señalada en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 no puedan aprehenderse por cuanto dada su naturaleza, se imposibilita su traslado y por estar sujetas a restricciones legales o administrativas tampoco pueden dejarse en depósito a cargo del titular o responsable.
Finalmente, este Despacho da traslado de su consulta a la Subsecretaria Comercial para su conocimiento y fines que estime pertinentes.
GPLA/MLPJ