Concepto 18529 de 1988 DIAN
(Tributario) Tarifa de retención en la fuente por servicio de lavado de alfombras, cortinas y muebles
Texto del documento
CONCEPTO 18529 DE 1988
Septiembre 16 de 1988.
TARIFA
Solicita usted se le informe el porcentaje de retención en la fuente aplicable por concepto de los servicios de lavado de alfombras, cortinas y muebles que presta su empresa.
Sobre el particular este Despacho considera importante precisar lo que en concepto reiterado ha entendido por servicios para efectos de la retención en la fuente. Se entiende por servicio toda actividad, labor o trabajo, prestado por una persona natural o jurídica sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer en la que predomina el factor material o mecánico sobre el intelectual, y que general una contraprestación en dinero o en especie. Para este concepto se establece una retención en la fuente con una tarifa del 4% según el artículo 4o. del Decreto 3715 de 1986.
Una vez definido el concepto en consulta esta Dependencia considera que el lavado de alfombras, cortinas y muebles que efectúa su empresa encuadra dentro del concepto de servicio ya dado; por lo tanto los pagos o abonos en cuenta por ello tienen una tarifa de retención del 4%.
Por su parte, el Decreto 3715 de 1986, artículo 4o parágrafo 5, se refiere es a un tipo especial de empresas cuya organización justifica la tarifa diferente del 2%: son aquellos que suministran el personal que requieren otras empresas para atender los servicios de oficina, de vigilancia y de aseo en sus propios locales, pero sin que se cree vinculo laboral con la empresa contratista.