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Concepto 21610 de 1991 DIAN

Respuesta al oficio de la referencia, mediante el cual remitió a este Despacho copia del oficio No. 3DH 1610 del 13 de junio de

216101991
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 21610 DE 1991

(julio 17)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Pasaportes, visa y cédula residentes – Exención

Atenta y comedidamente me permito dar respuesta al oficio de la referencia, mediante el cual remitió a este Despacho copia del oficio No. 3DH 1610 del 13 de junio del año en curso, suscrito por la doctora LUZ MARINA ESCALANTE, Asesora de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, relacionado con la solicitud de exoneración del Impuesto de Timbre Nacional para la Visa y Cédula de Residente de un ciudadano, manifestándole que el Estatuto Tributario consagra las siguientes normas al respecto:

"ARTICULO 524: Las visas que se expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continuación: ……. 6. La visa de residente para la persona casada con nacional colombiano, ciento veinte dólares (US$ 120.00), o su equivalente en otras monedas".

"PARAGRAFO 1: El permiso especial de tránsito fronterizo, las visas o diplomáticas, de cortesía, oficiales, de servicios, las especiales de residentes para asilados y refugiados políticos y las ordinarias CIM no causan impuesto de timbre".

"ARTICULO 530: Están exentos del impuesto 48. Los documentos de identificación personal o los relativos a expediciones, copias o renovaciones de aquellos".

Las normas anteriores permiten establecer que la Cédula de Residente está exenta del Impuesto de Timbre Nacional en razón de ser un documento de identificación personal. Exención que obra de plano de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto Reglamentario 1222 de 1976, en razón de no requerir del cumplimiento de requisito alguno especial para gozar del beneficio.

La visa de residente, con la excepción establecida en el parágrafo 1o. del artículo 524 del Estatuto Tributario, está gravada con el impuesto y la Ley no estableció exención al respecto, careciendo la Dirección General de Impuestos Nacionales de competencia para otorgar esta clase de exenciones porque éstas deben estar consagradas expresamente en la Ley.