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Concepto 47558 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Se puede no efectuar los ajustes integrales por inflación cuando el costo ajustado de un grupo homogéneo del in

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CONCEPTO 47558 DE 1998

19 de junio de 1998

TEMA: AUTORIZACIÓN PARA NO APLICARLOS

PROBLEMA JURIDICO

Se puede no efectuar los ajustes integrales por inflación cuando el costo ajustado de un grupo homogéneo del inventario es menor al límite establecido por el Gobierno Nacional anualmente pero el valor total del inventario tiene un costo que supera dicho límite?

TESIS JURIDICA

EL LIMITE DE LA CUANTÍA ESTABLECIDA POR EL GOBIERNO NACIONAL ES PARA ESTABLECER SI SE REQUIERE O NO LA AUTORIZACIÓN PARA NO EFECTUAR LOS AJUSTES. SI EL VALOR DE LOS ACTIVOS SUPERAN ESTE LÍMITE SE REQUIERE DE LA AUTORIZACIÓN, EN CASO CONTRARIO NO DEBE SOLICITARSE.

INTERPRETACION JURIDICA

Sobre el particular tema nos permitimos manifestarle que las normas aplicadas a los ajustes integrales por inflación concedan la posibilidad de no efectuar los mismos. Es así como el artículo 341 del Estatuto Tributario, al respecto dispone:

“Autorización para no efectuar el ajuste. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán solicitar al Subdirector de fiscalización (hoy) Subdirección de fiscalización para el control y Penalización Tributaria, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, autorización para no efectuar el ajuste a que se refiere el Título, siempre que demuestre que el valor de mercado del correspondiente activo es por lo menos inferior en un treinta por ciento (30%) al costo que resultaría si se aplicara el ajuste respectivo. Esta solicitud deberá formularse por lo menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo para declarar

PARAGRAFO. Para efectos de lo previsto en este artículo, no se requerirá la autorización para no efectuar el ajuste, en el caso de activos no monetarios cuyo costo fiscal a 31 de diciembre del año gravable anterior al del ajuste sea igual o inferior a (hoy sesenta y ocho millones cuatrocientos mil pesos $ 68.400.000) siempre que el contribuyente conserve en su contabilidad una certificación de un perito sobre el valor de mercado del activo correspondiente” (Resalto).

Los ajustes por inflación tienen como objetivo entre otros actualizar el valor de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos en el contexto de una economía inflacionaria de manera tal que el cálculo del impuesto sobre la renta se haga adecuadamente con base en valores reales y no históricos.

Ahora bien, cuando el valor ajustado por inflación sea superior en un treinta por ciento (30%) al valor real del activo reflejado por su precio de mercado, el contribuyente puede solicitar la autorización para no ajustar el activo.

El artículo 31 del decreto 2075 de 1992 indica que “El ajuste por inflación de los inventarios se podrá hacer de manera individual o global por grupos homogéneos de bienes de características similares.”

En estas condiciones si el valor ajustado de los bienes de características similares que conforman un grupo homogéneo es inferior en un treinta por ciento (30%) del valor comercial del mercado el contribuyente podrá abstenerse de efectuar el respectivo ajuste sin que se requiera la autorización dispuesta en el artículo 341 del Estatuto Tributario, siempre y cuando el valor de estos bienes no supere el límite señalado anualmente por el Gobierno Nacional, en caso contrario deberá solicitar la respectiva autorización.

LCFR