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Concepto 92776 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Puede la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los contratos estabilidad tributaria modificar el plazo

927762000Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 92776 DE 2000

(Septiembre 22)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

<NOTA DE VIGENCIA: Conceopto parcialmente NULO>

Resumen de Notas de Vigencia

TEMA: CONTRATOS DE ESTABILIDAD.

PROBLEMA JURIDICO

¿Puede la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los contratos estabilidad tributaria modificar el plazo al cual 0pta el contribuyente, así como año en el cual comienza a aplicarse?

TESIS

EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS, LA PARTES DEBEN SOMETERSE A LO PACTADO.

INTERPRETACION JURIDICA

Como lo ha expresado en otras oportunidades este despacho, el contrato es un acuerdo de voluntades orientado a producir obligaciones, teniendo en cuenta que cuando es bilateral éstas nacen del concurso real de voluntades entre las partes contratantes que se obligan recíprocamente. De esta manera, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales (artículo 1602 CC.)

Por lo tanto, si el contrato de estabilidad se ajusta a lo señalado por el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, y en el se acuerdan las cláusulas que lo rigen siempre y cuando no este viciado por ninguna causal de ineficacia, tendrá plenos efectos respecto de los contratantes.

<Ver Jurisprudencia Vigencia> En cuanto al término por el cual se otorgan los contratos de estabilidad tributaria, la ley da un plazo máximo hasta de diez (10) años; se considera, que es un punto en el cual deben estar de acuerdo los contratantes Es así, como la entidad si bien tiene la voluntad de celebrar contratos de estabilidad tributaría, en las actuales circunstancias considera conveniente celebrarlo por un (1) año, por lo que el contribuyente puede estar de acuerdo o no, con ello. Empero, en caso de no estar de acuerdo puede optar por no firmar el contrato.

Jurisprudencia Vigencia

PROBLEMA JURIDICO

¿A la luz del artículo 338 de la constitución, si la solicitud para acogerse al régimen de estabilidad tributaria se presenta en el año 2000, es posible aplicarlo a este año?

RESPUESTA

Considera el Despacho, en cuanto al período gravable que cubre el acuerdo, que si el contrato se firma en el presente año se aplica al período fiscal de 2000 así este se suscriba por los contratantes durante su transcurso, sin que ello implique retroactividad del mismo, teniendo en cuenta que el período fiscal cubre toda la anualidad y el impuesto sobre la renta se aplica a todos los ingresos gravables realizados en el año.

El artículo 338 de la Constitución es aplicable como allí se indica, respecto de las leyes, ordenanzas o acuerdos, mediante los cuales se crean los impuestos del orden nacional o territorial, mientras que los contratos si bien constituyen ley para las partes no la sustituyen.

Ahora bien, el artículo 240-1 del Estatuto Tributario referente a los contratos de estabilidad tributaria, de manera general señala que se pueden otorgar hasta por un término de diez años, dejando en claro que el contrato se debe referir a períodos gravables completos, razón por la cual, la entidad considera que silo celebra en el año 2000, necesariamente debe cubrir este período fiscal.

FBA/CVG