Concepto 100262 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Cómo se cobra el impuesto sobre las ventas incluido en el impuesto al consumo de cervezas importadas?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 100262 DE 2000
(Octubre 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
CERVEZA IMPORTADA E IVA
PREGUNTA
¿Cómo se cobra el impuesto sobre las ventas incluido en el impuesto al consumo de cervezas importadas?
TESIS
EN LA IMPORTACIÓN DE CERVEZAS SE DEBE LIQUIDAR EL IMPUESTO AL CONSUMO CON TARIFA DEL 48%, TARIFA DENTRO DE LA CUAL ESTÁ YA INCLUIDO EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
INTERPRETACIÓN
Actualmente, en relación con cervezas nacionales y extranjeras, el impuesto sobre las ventas hace parte integrante del impuesto al consumo, con tarifa del 48%. Unicamente se individualiza el monto específico atribuible a dicho impuesto sobre las ventas, para efectos de que los productores y el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Importados lo giren directamente a los Fondos Seccionales de Salud de los Departamentos a cuyo territorio estén dirigidos los despachos del producto.
En efecto, mediante el D. L. 1665 /66 se ordenó que el impuesto al consumo de cervezas de producción nacional se liquidaría ad valorem a razón del 60% del precio de facturación en fábrica a los distribuidores, monto distribuido así: 52% para las entidades territoriales y 8% para la Nación, correspondiente al impuesto sobre las ventas.
Posteriormente, el D. E. 190 /69 derogó el D. 1665 /66 y ordenó que el impuesto sobre el consumo de cervezas se calculara con base en el valor de facturación al detallista y con tarifa del 48%; igualmente, determinó que este impuesto sobre el consumo de cervezas incluye la parte que recaudaba la Nación, esto es el 8% mencionado en el D. 1665 /66, y su producto está cedido a los Departamentos. Lo anterior fue complementado por el D. E. 271 /69, así: "La cesión del impuesto nacional del 8% sobre las ventas que gravaba el consumo de cervezas de producción nacional según el Decreto Legislativo 1665 de 1966 y que está comprendido en el impuesto sobre el consumo de cervezas del 48% de que trata el Decreto-Ley 190 de 1969, la hace la Nación con destinación preferencial al funcionamiento de hospitales de acuerdo con los planes seccionales de salud y previa aprobación del Ministro de Salud Pública."
Las disposiciones anteriores fueron incluidas dentro del D. E. 1222 /86, Código de Régimen Departamental, y parcialmente modificadas por la Ley 10 /90, arts. 44 a 47.
Posteriormente, la L.223 /95, artículos 185 y siguientes, retoma la regulación del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, con carácter de reglamentación única. Reitera en el parágrafo del artículo 190 lo establecido desde el D. L. 271 /69 y lo complementa, así: "Dentro de la tarifa del 48% aplicable a cervezas y sifones, están comprendidos ocho (8) puntos porcentuales que corresponden al impuesto sobre las ventas, el cual se destinará a financiar el segundo y tercer nivel de atención en salud. Los productores nacionales y el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros girarán directamente a los Fondos o Direcciones Seccionales de Salud y el Fondo Distrital de Salud, según el caso, el porcentaje mencionado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada periodo gravable."
La base gravable para aplicar la tarifa del 48%, respecto de cerveza nacional es el precio de venta al detallista; sobre cerveza importada, es valor en aduana de la cerveza adicionado con el gravamen de arancel que se cause y con un margen de comercialización del 30%: Art. 189 de la misma Ley 223 /95.
Agrega el artículo 191 ibídem que el periodo gravable de este impuesto será mensual; y sobre los productos importados ordena: "Los importadores declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, conjuntamente con los impuestos y derechos nacionales que se causen en la misma. El pago del impuesto al consumo se efectuará a órdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros. Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores de productos extranjeros, según el caso, tendrán la obligación de declarar ante las Secretarías de Hacienda por los productos introducidos al Departamento respectivo o al Distrito Capital, en el momento de la introducción a la entidad territorial, indicando la base gravable según el tipo de producto. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial. /.../ "
El artículo 475 del Estatuto Tributario, recoge las normas aludidas así: "El impuesto sobre las ventas a las cervezas de producción nacional cualquiera sea su clase, envase, contenido y presentación es del 8% y se entenderá incluido en el impuesto al consumo que sobre dicho producto señalan los Decretos 1665 de 1966 y 190 de 1969.
Las cervezas importadas tendrán el mismo tratamiento que las de producción nacional, respecto de los impuestos al consumo y sobre las ventas. "
Se infiere, pues, que tanto sobre las cervezas nacionales como sobre las importadas se causa, propiamente hablando, el impuesto al consumo con tarifa del 48%. Dentro de ese impuesto y de esa tarifa se incluyen 8 puntos porcentuales correspondientes al impuesto sobre las ventas que la Nación cedió a los Departamentos con destinación a financiar los niveles 2o y 3o de atención en salud y que los productores girarán directamente a los Fondos Seccionales de Salud de los Departamentos de destino de los productos. Respecto de cerveza importada, el importador consignará el monto total del impuesto, esto es, el 48% liquidado, al Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, y éste girará a los Fondos Seccionales de Salud el 8% que les corresponda, según las declaraciones que los importadores o distribuidores de cerveza importada deben hacer a las Secretarías de Hacienda por el producto que introduzcan a cada Departamento o al Distrito Capital.
Finalmente, es claro que no hay que liquidar separadamente el impuesto sobre las ventas ni sobre la cerveza nacional ni sobre la importada, ya que únicamente se liquida el impuesto al consumo y dentro de éste se encuentra aquél.
JPGM