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Oficio 900759 de 2019 DIAN

(Tributario) (Int 759) Reporte de pagos por concepto de alimentación en el Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de

9007592019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 759 DE 2019

(abril 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100014458 del 05/03/2019

Tema Retención en la fuente

Descriptores          Certificado de Ingresos y Retenciones

Fuentes formales Estatuto Tributario - Artículo 387-1

                                      Decreto 2250 de 2017 – Artículo 1.2.4.1.26

Estimado señor

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Mediante escrito radicado 100014458 del 5 de marzo de 2019 esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita aclarar la siguiente inquietud:

Para el diligenciamiento del Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones (Formato 220), ¿Debe reportarse los pagos en beneficio del trabajador o su familia, por concepto de alimentación, que excedan la suma de 41 UVT o debe reportarse la totalidad de los mismos?

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:

1. Reporte de pagos por concepto de alimentación en el Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones:

1.1. Respecto al diligenciamiento en el Formulario 220 de los pagos a terceros que efectúen los patronos por concepto de alimentación, este despacho concluye que deberá incluirse en el reglón 37. Pagos por salarios o emolumentos eclesiásticos, el exceso de los pagos cuando estos sobrepasen la suma de 41 UVT. Esto, se fundamenta en el siguiente análisis:

1.2. De la lectura del artículo 387-1 del Estatuto Tributario ("E.T."), se infiere en primer lugar, que los pagos a terceros por concepto de alimentación deben provenir de una relación laboral o legal y reglamentaria; y por otro lado, que su naturaleza corresponde a la de un pago indirecto, es decir, de conformidad con la definición que provee el artículo 1.2.4.1.26 del Decreto 2250 de 2017: aquel que se efectúa a un tercero, pero en beneficio del trabajador o su familia.

1.3. Ahora bien, esta ciase de pago es por regla general, gravado y sometido a retención en la fuente; sin embargo, el mismo artículo 387-1 del E.T. establece unos lineamientos sobre su posibilidad de exclusión. A saber:

i) Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de alimentación, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, siempre y cuando este no devengue un salario superior a 310 UVT.

ii) Al sobrepasar la suma de 41 UVT, el exceso de pago en beneficio del trabajador o su familia, constituye ingreso tributario para el trabajador, por ende, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales.

1.4. De lo anterior se evidencia que los pagos en mención, hasta el límite de 41 UVT, no constituyen base de retención en la fuente por pagos laborales, por lo que no deben ser reportados en el Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones (Formato 220).

1.5. Por el contrario, en el evento en el que los pagos mencionados excedan la suma de 41 UVT, su exceso se entenderá como ingreso tributario sometido a retención en la fuente. Consecuentemente, deberá diligenciarse en el reglón 37 del formulario 220 por tratarse de ingresos laborales.

1.6. En estos términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo iconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica