Oficio 14737 de 2016 DIAN
(Tributario) Entidades públicas tienen la facultad o quedan facultadas para comercializar bienes donados por la DIAN
Texto del documento
OFICIO 14737 DE 2016
(junio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 015688 del 24/05/2016
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el oficio de la referencia, usted solicita una precisión en los siguientes temas, así:
1. De conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo 2 del Artículo 643 del Decreto 390 del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016, las entidades públicas tienen la facultad o quedan facultadas para comercializar bienes donados por la DIAN, cuando estos deban darse de baja por obsolecencia o ya no se requieran para su servicio.
2. De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta, que debo nacer para efectuar el traspaso de vehículos donados por la DIAN, que fueron comercializados por entidades públicas y adquiridos por particulares, con el propósito de legalizar y regularizar su situación ante las diferentes entidades de tránsito.
A continuación este despacho, entra a realizar el análisis normativo con el fin de absolver las inquietudes planteadas, así:
El parágrafo 2 del Artículo 646 del Decreto 390 de 2016, establece:
"ARTÍCULO 646. ACEPTACIÓN Y RETIRO DE LAS MERCANCIAS DONADAS.
(...)
PARÁGRAFO 2o. Bajo ningún concepto la mercancía podrá ser comercializada por parte de la entidad donataria, salvo que deban darse de baja por obsolescencia o ya no se requieran para su servicio " (Resaltado fuera del texto).
De otra parte la Resolución 000042 del 13 de Mayo de 2016, mediante la cual se reglamentaron unos artículos del Decreto 390 de 2016, estableció en su artículo 10 lo siguiente:
"Artículo 10. Prohibición de Comercialización de Mercancías Donadas. Para efectos de dar aplicación al Parágrafo 2, del Artículo 390 de 2016, la entidad beneficiaría de mercancías donadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales bajo ningún concepto podrá comercializarlas, salvo que deban darse de baja por obsolescencia o ya se requieran para su servicio, caso en el cual, la mercancía deberá ser desnaturalizada y comercializarse como chatarra." (Resaltado fuera del texto).
Así mismo, el artículo 21 ibídem, estableció, que la resolución entraría a regir a partir de su publicación, la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 49.876 de 17 de mayo de 2016, es decir que a la fecha la disposición se encuentra vigente para efectos de su aplicación.
Así las cosas, se concluye que la facultad de comercializar mercancías donadas por parte de las entidades públicas, debe sujetarse estrictamente a las condiciones fácticas de excepción previstas en las normas antes mencionadas, esto es la mercancía deberá ser desnaturalizada y comercializarse como chatarra.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”- “Técnica” y seleccionando los vínculos “ doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de gestión Normativa y Doctrina