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Oficio 18976 de 2019 DIAN

(Tributario) Autorretenciones de los contribuyentes exonerados según el artículo 114-1 del Estatuto Tributario

189762019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 18976 DE 2019

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá. D.C.

Ref.: Radicado 100029331 del 08/05/2019

Tema Retención en la fuente

                                      Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Agentes de Retención

                                      Autorretenedores

                                      APORTES PARAFISCALES – EXONERACIÓN

Fuentes formales Art 368 del Estatuto Tributario, Resolución 00045 de 2018 art                                       1o

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduanaras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Pregunta usted si con fundamento al literal f del artículo 1o de la Resolución 000045 de 22 de agosto de 2018, cuando se habla de "...y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones” ¿se refiere a las autorretenciones de los contribuyentes exonerados según el artículo 114-1 del Estatuto Tributario o a los autorretenedores asignados para practicar dicha retención?

Primero que todo, la Resolución 00045 de 22 de agosto de 2018 establece en su artículo 1o:

“ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución 000060 del 30 de octubre del 2017, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1o. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2018

Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

(...)

f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018.

(...)"

A este respecto, el artículo 368 del E.T. hace referencia a quiénes son agentes de retención, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 368. QUIENES SON AGENTES DE RETENCIÓN. Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente (...)

(...)

El Decreto 1625 de 2016 Único reglamentario, también señala algunos agentes de retención.

Como puede apreciarse; en tratándose de impuesto sobre la renta, ha sido la ley y el reglamento los que definen quiénes son los agentes de retención o de percepción del tributo, como también las operaciones que dan lugar a ella.

Similar situación ocurre para los autorretenedores, pues lo serán por resolución o por expresa disposición legal.

Así las cosas, cuando la norma por la que se consulta expresa “y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones, se refiere a ese amplio mundo de retenedores o autorrretenedores a título de impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas y timbre, que se encuentran obligados a presentar información exógena por el año 2018 y que mencionarlos a todos, desbordaría la finalidad de esta consulta.

En todo caso, como la pregunta está referida igualmente al artículo 114-1 del Estatuto Tributario, sugerimos al consultante que frente a esta disposición se revise la doctrina contenida en el Oficio 008089 de 2019, la cual se anexa.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica