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Oficio 25476 de 2015 DIAN

(Tributario) Impuesto sobre las Ventas - IVA y al Impuesto Nacional al Consumo para los servicios de alimentación, refrigerios

254762015Tributario
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Texto del documento

OFICIO 25476 DE 2015

(septiembre 02)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 31 AGO. 2015

100208221-001184

Ref.: Radicado 030799 del 30/07/2015

Cordial saludo,

De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Previo a atender su consulta realizada a la entidad “Colombia compra eficiente”, solicitud con número de radicación 415140005829 de dicha institución, la cual fue remitida a este despacho y radicada con el número de la referencia, cabe precisar que de acuerdo con nuestras funciones no es procedente conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones por adelantar con ocasión de contratos públicos o privados, tampoco corresponde definir, desatar, investigar o juzgar las actuaciones los mismos, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías.

En general la consulta se refiere al Impuesto sobre las Ventas - IVA y al Impuesto Nacional al Consumo para los servicios de alimentación, refrigerios y de catering que se adelantan en algunas entidades.

Sobre el particular debe señalarse que los temas han sido resueltos mediante diferentes oficios indicando los casos en los cuales el servicio de restaurantes y de catering se encuentra excluido del Impuesto Nacional al Consumo o del Impuesto sobre las Ventas.

Para su conocimiento se remite copia de los Oficios 002377, 039638, 045126, 059260 y 062588 de 2014.

Cabe destacar que en cada caso corresponde a los responsables de los impuestos determinar la actividad que se contrata y revisar si encuadra dentro de las exclusiones explicadas en cada uno de los conceptos, habida cuenta que no es posible brindar una respuesta tipo para cada situación en concreto.

Adicionalmente, no debe perderse de vista que la interpretación de las exclusiones o exenciones es de carácter restrictivo bajo la consideración que éstas solamente pueden aplicarse a los servicios y beneficiarios mencionados en las correspondientes normas legales.

De Lo expuesto deviene concluir que por regia general son responsables del Impuesto sobre las ventas y el Impuesto Nacional al consumo quienes presten servicios gravados, tal como es el caso del servicio de restaurante, o catering, siempre y cuando no hayan sido expresamente excluidos por una norma de carácter legal.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad" - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina'' y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)