Oficio 31248 de 2015 DIAN
(Tributario) Aclaración del oficio 052250 de agosto 21 de 2013 en la parte que señala: "De tal manera que, sobre la parte que
Texto del documento
OFICIO 31248 DE 2015
(noviembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Ref.: Radicado 029433 del 28/10/2015
| TEMA | RETENCION EN LA FUENTE |
| SUBTEMA | INDEMNIZACIONES JUDICLALES PARA VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO |
| FUENTE FORMALES | ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 401 |
Atento saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Solicita usted la aclaración del oficio 052250 de agosto 21 de 2013 en la parte que señala: “De tal manera que, sobre la parte que en la indemnización se reconoce como lucro cesante, se causará el impuesto sobre la renta a la tarifa de otros ingresos tributarios 3.5% con el fin de determinar que en realidad se causará la retención en la fuente por concepto de renta de "otros ingresos" a la tarifa del 3.5%.
Al respecto se da alcance al oficio 052250 de 2013 señalando que la doctrina expresada en el oficio referido, se debe leer e interpretar dentro del contexto de su contenido de manera integral y no aislando la frase "se causará el impuesto sobre la renta a la tarifa de otros ingresos tributarios 3.5%", ya que antes de leerse el texto cuya aclaración solicita se mencionan nueve (9) veces las expresiones: "retención en la fuente, tarifas de retención en la fuente y retención en la fuente a título de! impuesto de renta", y enunciando seguidamente las palabras "agentes de retención" dos (2) veces, para luego empezar a analizar el tema del impuesto GMF.
Por consiguiente, no existe la menor duda que de la lectura integral de la doctrina objeto de estudio con las reiteradas expresiones manifiestas, la tarifa a que hace referencia el oficio Nro. 052250 de 2013 es la aplicable a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios por el concepto de "OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS, equivalente al 3.5%", tal como está consagrado expresamente por el artículo 401 del Estatuto Tributario.
Lo anteriormente resulta válido, en cuanto la misma Corte Constitucional en sentencia C-571 de 2010 M.P. Dra. María Victoria Calle Correa, ha considerado que: "los vocablos de la ley no siempre pueden tomarse de manera aislada sin el contexto que los contiene y sin consideraciones diferentes". Situación que conlleva a que la frase del párrafo al que hace alusión en su escrito, no debe tomarse aisladamente sin considerar el contexto dentro del cual se plantea la tesis jurídica, ya que serla darle una connotación distinta o alcance diferente al perseguido por la Administración Tributarla, cuyo propósito principal era el de precisar la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para el caso allí consultado y no otro.
Así las cosas, dando alcance a la expresión consultada del oficio Nro. 052250 de 2013, esta debe entenderse respecto a que la retención en la fuente sobre la parte que en la indemnización se reconoce como lucro cesante, se causará a título del impuesto sobre la renta a la tarifa de otros ingresos tributarios, esto es al 3.5%.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.qov. <http.//.dian.qov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina" Oficina Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)