Oficio 36796 de 2016 DIAN
(Tributario) Las entidades descentralizadas pueden deducir la contribución por valorización en los términos del artículo 116
Texto del documento
OFICIO 36796 DE 2016
(diciembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-001156
Ref: Radicado 100044765 del 14/12/2016
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el escrito de la referencia solicita se le informe si las entidades descentralizadas pueden deducir la contribución por valorización en los términos del artículo 116 del Estatuto Tributario. Cita, para el efecto el Oficio N° 0345 de 2016 (corresponde al N° externo 009870 de 27 de abril de 2016), en el cual se manifestó que si es procedente. Adicionalmente, aduce la respuesta dada por la División de Gestión de Asistencia al Cliente del 10 de octubre de 2016 que trata el mismo tema.
Sobre el particular, este Despacho considera que el Oficio No. 009870 del 27 de abril de 2016 es claro y preciso cuando señala:
“La deducción consagrada en el artículo 116 del mismo ordenamiento, a que hace referencia en la consulta, "ARTICULO 116. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS, REGALIAS Y CONTRIBUCIONES PAGADOS POR LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. Los impuestos, regalías y contribuciones, que los organismos descentralizados deban pagar conforme a disposiciones vigentes a la Nación u otras entidades territoriales, serán deducibles de la renta bruta del respectivo contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos que para su deducibilidad exigen las normas vigentes.", solo es aplicable para aquellos "organismos descentralizados " y con las condiciones que fija la misma norma.”
Por tanto, la anterior Doctrina que se encuentra vigente resulta aplicable al caso consultado para los contribuyentes allí mencionados.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
JUAN MANUEL MORENO RODRIGUEZ
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina(A)