Oficio 66876 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la entidad competente para vigilar, supervisar y autorizar la existencia de las entidades sin ánimo de
Texto del documento
OFICIO 66876 DE 2014
(diciembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 17 DIC. 2014
100208221 – 001449
Ref.: Radicado 65244 del 28/10/2014
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Dando alcance a su solicitud, en cuanto a la entidad competente para vigilar, supervisar y autorizar la existencia de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes a la Iglesia Católica, es necesario precisar que el Decreto 1396 de 1997, en consideración a que el Concordato entre la República de Colombia y la Santa Sede suscrito el 12 de julio de 1973, aprobado mediante la Ley 20 de 1974 y vigente desde julio de 1975 en el inciso 1o del artículo IV reconoce la personería jurídica a la Iglesia Católica. Lo mismo que a las diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad, deberán acreditar la certificación de su existencia canónica.
Lo anterior, en concordancia con los pronunciamientos de la honorable Corte Constitucional en Sentencias C - 027 de 1993 y C - 088 de 1994, en donde se establece que la acreditación de la existencia y representación de las entidades de que trata el artículo IV del concordato se realizará mediante certificación emanada de la correspondiente autoridad eclesiástica, esto es, de la Arquidiócesis, para el caso de Bogotá.
En consecuencia, cuando se trate de una entidad sin ánimo de lucro, como lo es el banco de alimentos, reconocido y autorizado por la Arquidiócesis, como órgano de inspección, control y vigilancia, que está bajo el auspicio de la Iglesia Católica en vigencia del Concordato, deberá entenderse que es la entidad encargada de suplir los requisitos o condiciones que se estipulan en los literales a) y b) del artículo 4o del Decreto 1794 de 2013.
Los documentos y soportes señalados en el artículo 4o del Decreto en mención, para efectos del control tributario a que haya lugar, deberán reposar en la sede principal de los bancos de alimentos legalmente constituidos, destinatarios de las donaciones de alimentos excluidas del impuesto sobre las ventas.
Así las cosas, para que sea efectivo el reconocimiento de estas entidades sin ánimo de lucro de carácter católico, se requiere acreditar su existencia civil mediante certificación canónica, o acto mediante el cual haya sido autorizada su creación por la autoridad arquidiocesana de la jurisdicción, quien llevará los registros, reconocimientos y demás información requerida para la supervisión.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general él acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina