Oficio 6896 de 2019 DIAN
(Aduanero) Reconsideración y-o aclaración del Oficio No. 10946 del 26 de abril de 2018, con el objeto de que esclarecer sí la
Texto del documento
OFICIO 6896 DE 2019
(marzo 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100015573 del 07/03/2019
Cordial Saludo,
Se ha recibido la comunicación con el radicado de la referencia, mediante la cual se solicita la reconsideración y/o aclaración del Oficio No. 10946 del 26 de abril de 2018, con el objeto de que esclarecer sí la modalidad de importación temporal puede finalizar mediante su modificación a la modalidad de importación ordinaria con exención de derechos e impuestos a la importación al amparo de la Ley 1715 de 2014 y lo modificación a la modalidad de importación con franquicia.
Sobre el particular, se le manifiesta que con el Oficio No. 32762 del 10 de noviembre de 2018 se aclaró el Oficio No. 10946 de 2018 en los siguientes términos: "Ahora bien, en cuanto a lo expresado en el Oficio No. 10946 de 2018 en el sentido de señalar que la modificación de la importación temporal a corto solamente podría modificarse a la modalidad de importación con franquicia, se aclara que también es viable la finalización del régimen temporal con la modificación de la declaración a ordinaria.”
Igualmente, el Oficio No. 32762 de 2018 señaló lo siguiente: "Así mismo, conviene precisar que con la modificación de la declaración de importación temporal de corto plazo a ordinaria, los tributos aduaneros se causan y por ello, para efectos de gozar de los beneficios tributarios del IVA y del Arancel previstos en los artículos 12 o 13 de la Ley 1715 de 2014, deberá contar previo a la modificación de la declaración, con la certificación expedida por el ANLA."
Para una mayor ilustración, se adjunta copia del Oficio No. 32762 de 2018.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica