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Concepto 75 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es el documento con el cual se demuestra la legal introducción de mercancías al territorio nacional?

752000Aduanero
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Problema jurídico

¿CUAL ES EL DOCUMENTO CON EL CUAL SE DEMUESTRA LA LEGAL INTRODUCCION DE MERCANCIAS AL TERRITORIO NACIONAL?.

Tesis jurídica

LA LEGAL INTRODUCCION DE MERCANCIAS AL TERRITORIO NACIONAL SE DEMUESTRA CON LA DECLARACION DE IMPORTACION.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 75 DE 2000

(Mayo 24)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿CUAL ES EL DOCUMENTO CON EL CUAL SE DEMUESTRA LA LEGAL INTRODUCCION DE MERCANCIAS AL TERRITORIO NACIONAL?.
Tesis Jurídica
LA LEGAL INTRODUCCION DE MERCANCIAS AL TERRITORIO NACIONAL SE DEMUESTRA CON LA DECLARACION DE IMPORTACION.

DECLARACION DE IMPORTACION

MERCANCIAS - INTRODUCCION

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 2

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 21

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 22

El artículo 2o del Decreto 1909 de 1992 dispone:

"Obligación aduanera en la importación. La obligación aduanera nace por la introducción de mercancía de procedencia extranjera al territorio nacional.

La obligación aduanera comprende la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de conservar los documentos que soportan la operación, atender las solicitudes de información y pruebas, y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondiente" (El subrayado es nuestro).

Por su parte, respecto de la importación ordinaria, establece el artículo 20 que la misma es la introducción de mercancía destinada a permanecer indefinidamente en el territorio nacional en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento que se establecen en las normas subsiguientes.

Así mismo, en relación con la Declaración de importación y pago de tributos aduaneros, los artículos 21 y 22 señalan:

"ARTICULO 21. Declaración de importación. La declaración de importación deberá presentarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Dirección de Aduanas Nacionales o a través de medios magnéticos cuando ésta así lo autorice. En circunstancias excepcionales, la Dirección de Aduanas podrá autorizar la presentación de declaraciones utilizando formularios no oficiales o mediante formularios habilitados."

ARTICULO 22o  Contenido de la declaración de importación. La declaración de importación deberá contener, por lo menos, los siguientes datos: identificación y ubicación del importador y del declarante autorizado; modalidad de la importación; información del documento de transporte; descripción de la mercancía; subpartida arancelaria; cantidad; unidad; peso; valor; seguros y fletes; país de origen; así como la liquidación privada de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar y su forma de pago; el fundamento de la exención, el tratamiento preferencial, y la firma de quien deba suscribir la declaración.  Lo anterior, sin perjuicio de la información adicional que solicite la Aduana para identificar la mercancía y verificar el cumplimiento de las normas aduaneras."

De las normas anteriormente citadas podemos claramente deducir que, para efectos aduaneros, la legal introducción de una mercancía al país se demostrará con la declaración de importación, documento que contiene los datos relevantes de la operación de importación, y, con el cual se ampara legalmente la mercancía.