Concepto 7308 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Se encuentra gravado con el IVA la venta financiada de los medidores de energía eléctrica?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 7308 DE 1999
(Febrero 2)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: VENTA DE BIENES CORPORALES MUEBLES GRAVADOS
PROBLEMA JURIDICO
Se encuentra gravado con el IVA la venta financiada de los medidores de energía eléctrica?.
TESIS JURIDICA: SÍ, LA VENTA DE MEDIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA SE ENCUENTRA SUJETA AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
INTERPRETACION JURIDICA
Las exenciones en materia de impuesto sobre las ventas son de orden restrictivo por lo que se concretan en forma exclusiva a las expresamente señaladas en la ley.
De manera que, en lo que respecta a la venta de medidores para energía eléctrica, los mismos se encuentran sujetos al impuesto sobre la venta a la tarifa general en consideración a que el artículo 424 del Estatuto Tributario (aún con las reformas introducidas por la ley 488/98), así como las demás normas que regulan la materia no consagran en forma expresa su exclusión del gravamen.
Que el producto en referencia presente relación directa con servicios excluidos del impuesto sobre las ventas no significa que la exclusión cobije los artículos involucrados en la prestación de dichos servicios, pues como inicialmente se indicó, al ser la exclusión de carácter eminentemente restrictivo no es posible conceder beneficios por vía de interpretación pues operan por el propio ministerio de la ley, tal como ya se manifestó en el concepto 78441 de octubre 6 de 1998. Se aclara que el IVA en la financiación ordinaria se causa en la fecha en que se causen los intereses y en los moratorios, en el momento de percibirse su valor por el responsable (Artículo 17 del Decreto 570 de 1984).
El encontrarse la enajenación de medidores de energía gravada con el impuesto a las ventas, de conformidad con el artículo 447 del Estatuto Tributario, hacen parte de la base gravable para determinar dicho impuesto, entre otros factores, los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, aunque se facturen o convengan por separado a la venta misma de los medidores.
Tratándose de conceptos relacionados con la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, los únicos excluidos del gravamen a las ventas son los que de conformidad con el numeral 14.25 del artículo 14 de la ley 142 de 1994, se incluyen dentro de la actividad como es su conexión y medición. Además gozan igualmente de la exclusión del impuesto sobre las ventas y aquellos servicios que son catalogados como actividades complementarias, tal como lo son la de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión.
Es del caso precisar, que la conexión y medición así como las actividades señaladas anteriormente como complementarias, gozan del beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas en la medida que sean prestadas directamente por la empresa de servicios públicos.
De realizarse alguna de las citadas actividades por un tercero en desarrollo de un contrato suscrito con la empresa prestadora del servicio, dicha actividad se encuentra sujeta al IVA, pues en estricto sentido, como se ha expresado por este Despacho en reiteradas oportunidades, el servicio es prestado para la entidad contratante, no para los usuarios beneficiarios del servicio.
CVG/ALRO