Concepto 19382 de 1997 DIAN
¿Los ingresos o comisiones que perciben las mesas de dinero, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas?
Texto del documento
CONCEPTO 19382
4 de marzo de 1997
TEMA: MESAS DE DINERO / SERVICIO GRAVADO
PROBLEMA JURIDICO
¿Los ingresos o comisiones que perciben las mesas de dinero, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas?
TESIS
LAS COMISIONES QUE PERCIBEN LAS MESAS DE DINERO NO SE ENCUENTRAN EXCLUIDAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
INTERPRETACION
El artículo 476 del Estatuto Tributario precisa qué servicios se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, y dentro de los mismos no se encuentran previstos los servicios prestados por las denominadas mesas de dinero.
Si bien el numeral 3o del artículo que el consultante cita expresamente dispone que se encuentran excluidas del IVA las comisiones de los comisionistas de bolsa, ello no permite el tratamiento impositivo igual ni tampoco inferior que la actividad de éstos sea similar a la desarrollada por las mesas de dinero, en cuanto que si bien su gestión se concreta a la intermediación en el mercado financiero, distan en cuanto que los comisionistas de bolsa actúan en nombre y por cuenta de un tercero mientras las mesas de dinero no intervienen en la actividad contratada, lo que las hace sustancialmente diferentes no siendo posible que la exclusión prevista para las comisiones de bolsa se extienda a las comisiones percibidas por las mesas de dinero.
A más de lo anterior, al ser las exenciones impositivas de carácter eminentemente restrictivas no es posible que por interpretación analógica o extensiva de la norma se reconozca exclusiones donde la ley expresamente no las ha previsto.
JGB/CCS