Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 56936 de 2002 DIAN

(Tributario) aspectos generales empresas asociativas de trabajo

569362002Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO 56936 DE 2002
(5 de septiembre)

TEMA:

Señala la misma Ley en su artículo 2º, que las empresas en ella reguladas, que se constituyan con arreglo a sus disposiciones, será n las únicas autorizadas para usar la denominación de "Empresas Asociativas de Trabajo", extensión a la razón social de uso obligatorio, y para acogerse a los beneficios otorgados por esta norma y sus complementarias. ( Resaltamos).

En cuanto al tratamiento tributario de estas Empresas este Despacho se ha pronunciado en anteriores oportunidades, entre otros mediante los conceptos Nos. 44278 de mayo 11 de 2000 y 30571 de abril 7 de 2001, que se anexan para su ilustración, en los cuales se precisa igualmente los eventos en los cuales las rentas de las Empresas Asociativas de trabajo se encuentran exentas de retención en la fuente.

Por otra parte, el articulo 369 del Estatuto Tributario señala a vía de excepción, los eventos en que en los pagos o abonos en cuenta no se efectúa retención en la fuente, indicando entre ellos la circunstancia de que por disposiciones especiales estos sean exentos en cabeza del beneficiario.

Ahora bien, con base en la libertad de empresa que protege la Constitució;n Política, son varias las formas asociativas que como modalidad de integración pueden asumir las personas para el desarrollo o explotación económica de determinadas actividades; pero para que ese esquema asociativo goce de tratamientos específicos, y más exactamente de beneficios fiscales, debe ceñirse a las normas pertinentes de naturaleza jurídica, conformación, régimen y demás que las regulan.

Es así como el simple ejercicio de operaciones de las permitidas como objetivos a las formas asociativas denominadas "Empresas Asociativas de Trabajo", por parte de asociaciones o grupos que no tienen esta naturaleza jurídica no hacen considerar por extensión que tal agrupación goce de los tratamientos excepcionales consagrados de manera específica a las mencionadas Empresas Asociativas de Trabajo; luego para que en materia de impuesto a la Renta y Complementarios y del recaudo que de ellos se hace de manera anticipada a través del mecanismo de la retención en fuente gocen de la exención prevista en las normas citadas, por disposición expresa de las mismas, deben constituirse de la forma que ellas indican y atender a las operaciones y a los topes de carácter tributario que anualmente imponga el Gobierno Nacional.

Lo que indica que si determinada agrupación no se encuentra constituida acorde con la naturaleza jurídica prevista para las Empresas Asociativas de Trabajo, o no corresponde a alguna de las entidades expresamente señ aladas como exentas, no goza de los beneficios fiscales y en consecuencia será contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios y sujeto pasivo de la retención en la fuente a título de este impuesto.

JGB/EYPH