Concepto 69202 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Cuando el responsable del régimen simplificado expide facturas que corresponden a una resolución de autorizaci�
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 69202 DE 2001
(Julio 31)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
FACTURACIÓN
RÉGIMEN SIMPLIFICADO- NO OBLIGADOS A SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE LA NUMERACIÓN.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Cuando el responsable del régimen simplificado expide facturas que corresponden a una resolución de autorización de la numeración que se encuentra vencida, es procedente aplicar la sanción de cierre del establecimiento?
TESIS
LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO QUE OPTEN POR EXPEDIR FACTURA NO ESTÁN OBLIGADOS A SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE LA NUMERACIÓ;N, POR LO TANTO NO PROCEDE LA APLICACIÓN DE SANCIONES CUANDO NO SOLICITEN, O EXPIDAN FACTURAS SIN LA RESPECTIVA AUTORIZACIÓN DE LA NUMERACIÓN.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Al hacer la interpretación de las normas que regulan el tema de la facturación, ha considerado esta Oficina en reiteradas oportunidades que conforme a lo dispuesto por el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen simplificado no están obligados a expedir factura en desarrollo de sus operaciones.
El Decreto 1001 de 1997 en el artículo 2do. precisa igualmente la excepción a la obligación de facturar para los responsables a que nos estamos refiriendo. No obstante en el parágrafo 1º. dispone que " Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señ alados para cada documento, según el caso. "
Por otra parte y como sistema técnico de control a la actividad productora de renta, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la Resolución 3878 de 1996 impuso - entre otros - a los obligados a facturar la obligación de solicitar autorización a la numeración de la facturación a expedir, sea por talonario o por computador.
Por su parte, el artículo 3 de la Resolución 3878 de 1.996 señaló a algunos responsables que no necesitan de la autorización de la numeración, norma que fue adicionada por el artículo 3 de la Resolución 5709 del mismo año, en el sentido de que tampoco requerirán autorización de la numeración los no obligados a facturar cuando opten por expedirla, como los responsables del régimen simplificado.
Para los obligados a solicitar autorización de la numeración les es imperioso cumplir con dicho mandato no solo por la primera vez que vaya a utilizar facturas, sino que deben seguir cumpliéndolo a medida que se agoten las existencias autorizadas o transcurra el término de vigencia del acto administrativo que concede la autorización; en caso de no hacerlo se ha considerado "... que la sanción que procede -para el obligado - por el incumplimiento de los medios técnicos de control establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en desarrollo de las facultades previstas en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario es el cierre o clausura del establecimiento de comercio o una sanción equivalente al 1% del valor de las operaciones facturadas sin cumplir estos mecanismos de control.", tal manifestación se ha efectuado, entre otros en los conceptos Nos 13076 de 1999 y 46583 de 2000.
En este punto, resulta de particular importancia destacar – como lo ha sostenido la doctrina- que la sanción mencionada puede ser aplicable a los obligados a solicitar autorización de la numeración que incumplan con dicho deber legal. Sin embargo, frente a los no obligados a solicitar autorización de la numeración, tales como los responsables del régimen simplificado, la situación resulta a todas luces diferente.
Si un responsable del régimen simplificado que decide expedir facturas, erradamente solicita a la Administración Tributaria la autorización de la numeración, el ente administrativo debe abstenerse de concederla dado que no se dan los supuestos para su procedencia. Si no obstante, la Administración emite la resolución y autoriza determinado rango de facturación, tal actuación resulta inocua toda vez que puede el interesado desconocerla al no tener origen en una disposición normativa que lo sujete a dicho procedimiento. No puede esta actuación crear una situación jurídica y menos aun derivar consecuencias que la norma superior no previó.
En el caso en estudio, la sanción surge como consecuencia del incumplimiento del deber formal que ha sido consagrado legalmente -solicitar autorización de la numeración de la facturación-; por lo que, contrario sensu, no puede predicarse que hay incumplimiento cuando no existe una norma que establezca la obligación. En estricto sentido no puede afirmarse que se ha incumplido una obligación cuando no se estaba obligado a su acatamiento.
Así, entonces si por expresa disposición legal los responsables del régimen simplificado no están obligados a solicitar autorización de la numeración de las facturas que decidan expedir, no puede bajo ningún aspecto, argumentarse que en el caso en que la resolución de autorización que expidió la administración – sin que a ella hubiera lugar- haya perdido vigencia por haber transcurrido mas de dos años desde su expedició;n, y no se haya solicitado una nueva autorización, se este incumpliendo con las disposiciones relativas a la facturación y/o a los mecanismos técnicos de control.
En consecuencia, en este evento no procederá para los responsables del régimen simplificado, la aplicación de las sanciones que se han consagrado legalmente para quienes estando obligados no den cumplimiento a la obligación de solicitar autorización de la numeración de las facturas.
Diferente situación será aquella en donde el responsable del régimen simplificado que decide expedir facturas, lo hace sin el lleno de los requisitos legales, por que ya vimos que la norma señala que si tal expedición es voluntaria debe hacerse con el lleno de las exigencias consagradas de manera expresa en la ley. En estos casos habrá de analizarse cada hecho para determinar la sanción que sería procedente.
YGP/LEPM