Texto del documento
OFICIO ADUANERO 101 DE 1998
(11 de mayo)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTOR: CARGA A GRANEL -MERMAS
Consulta Usted sobre el valor en aduanas de una carga a granel que el proveedor extranjero y comprador en Colombia han pactado su negociación con una cláusula que si la cantidad de mercancía que finalmente llegue en la motonave, debido a causas naturales como pérdida en el transporte, evaporación, grado de humedad y análogas, llegase a ser de un 3% mayor o menor a la establecida en la factura comercial, la transacción se considera válida por el mismo valor total facturado, es decir, el valor total de la transacción no varía aunque llegue un 3% más o menos de mercancía. Lo anterior por cuanto han recibido diferentes conceptos de funcionarios de la DIAN sobre la interpretación de las normas que rigen la materia.
Al respecto le informo que sobre el tema consultado, esta División ya se había pronunciado en el oficio No 35823 del 29 de diciembre de 1.997, a raíz de una consulta que usted mismo formuló y en la cual se concluyó:
“Conforme a dicha disposición, y para efectos de valorar la mercancía a granel, cuando la diferencia se deba a causas naturales, como pérdida en el transporte, evaporación, grado de humedad y análogas, solo se acepta una variación máxima del 3% de la cantidad negociada con la que efectivamente llega y su valor en aduanas se determina a partir de la cantidad de mercancía que haya resultado efectivamente aplicando el precio unitario que conste en la factura comercial o contrato de compraventa”,
De acuerdo con las facultades de esta División, los conceptos que se emiten sobre interpretación de normas tributarias, aduaneras y de control de cambios constituyen Doctrina oficial de la Entidad y unifican la Doctrina en las áreas mencionadas.
DCHM