Oficio 878 de 2018 DIAN
(Tributario) Aplicación del artículo 869 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 300 de la Ley 1819 de 2016 "Por
Texto del documento
OFICIO 878 DE 2018
(junio 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 -000878
Ref.: Radicado 100013177 del 18/04/2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En primer lugar, es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En la petición allegada vía correo electrónico se solicita lo siguiente:
1. Manifestará si la operación descrita en la hipótesis planteada constituye un supuesto de abuso en materia tributaria, de conformidad con lo señalado en el artículo 869 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 300 de la Ley 1819 de 2016.
2. Manifestará si la operación descrita en la hipótesis planteada constituye igualmente un supuesto de inexactitud en las declaraciones tributarias, de conformidad con lo señalado en el artículo 647 del Estatuto Tributario.
3. En caso de que la respuesta al punto 1 y/o 2 sea afirmativa, manifestará si la sanción aplicable sería la sanción por inexactitud, señalada en el artículo 648 del Estatuto Tributario, y bajo qué supuestos de los señalados en los numerales del artículo 548 se encuentra comprendida la hipótesis.
4. Informará si la operación conceptuada configura cualquier sanción aplicable en materia tributaria, penal o algún otro régimen sancionatorio aplicable, caso en el cual señalará cuál sería la respectiva sanción.
Advierte el despacho, que las peticiones planteadas por el consultante no se refieren de manera puntual a la interpretación de una norma tributaria, aduanera o cambiaria en particular, sino que buscan tal y como se destaca en el texto de la solicitud (transcrito líneas arriba) que se le exprese la manera como se interpretan y aplican los preceptos normativos a casos hipotéticos del peticionario; frente a lo cual resulta pertinente precisar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas, así como tampoco establecer condiciones de tiempo, normativa, jurisprudencia aplicables a los procesos de investigación adelantados por la entidad.
No obstante lo anterior, cabe recordar que los procesos adelantados por la autoridad tributaria (inexactitud en las declaraciones tributarias) obedecen al cumplimiento de lo señalado en el Estatuto Tributario sobre la materia, y se adelantan conforme a los procesos y procedimientos establecidos para el efecto por la DIAN, los cuales se encuentran publicados y pueden ser consultados en la página electrónica de la entidad.
Del mismo modo, las condiciones de tiempo, normativa y jurisprudencia varían de un proceso de investigación a otro, en tanto, las mismas deben ser determinadas, valoradas por el funcionario a cargo de la investigación teniendo en cuenta los documentos y pruebas que soportan cada expediente.
Finalmente, en lo concerniente a establecer la forma en como la entidad interpreta y orienta la aplicación del Estatuto Tributario en desarrollo las facultades de investigación, insiste este despacho que las reglas de interpretación se encuentran establecidas en el Código de Procedimiento Civil y que la interpretación sistemática de la Ley se realiza conforme a los señalado en los artículos 25 a 32 del Código Civil.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de Normatividad - técnica, y seleccionando los vínculos doctrina y Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica