Oficio 88642 de 2005 DIAN
(Aduanero) Solicita aclaración del Concepto 098 de noviembre 2 de 2005 por considerar que su texto no absuelve plenamente las i
Texto del documento
OFICIO TRIBUTARIO 88642 DE 2005
(Noviembre 29)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
530001-608
Bogotá, 29 NOV. 2005
Señor
ANTONIO L. DONADO OBANDO
Sabanas
El Bosque, Carretera principal Diagonal 21 No. 48 -105
Cartagena
Ref. Consulta radicada bajo el número 94045 de 16/11/2005
Cordial saludo Señor Donado:
Mediante el radicado de la referencia, solicita Usted aclaración del Concepto 098 de noviembre 2 de 2005 por considerar que su texto no absuelve plenamente las inquietudes propuestas, ya que está elaborado en términos muy generales y abstractos sin resolver de manera concreta y específica el interrogante y la inquietud planteados en los párrafos 1 y2 del Derecho de petición radicado el 20 de junio de 2005.
A continuación transcribe usted la inquietud planteada consistente en si una empresa ubicada en zona franca industrial (usuario industrial) que exporta camarones, puede introducir al territorio nacional hielo que produce en sus instalaciones, sin el pago de tributos aduaneros y el cumplimiento de los requisitos de importación, para transportar desde el resto del territorio nacional hasta sus instalaciones ubicadas en zona franca, el camarón que adquiere de otra empresa ubicada en el territorio nacional a la luz de lo previsto en el artículo 406 del Decreto 2685 de 1999.
Considera usted, que la salida temporal del hielo de la zona franca industrial hacia el resto del territorio nacional con el único propósito de transportar el camarón hasta las instalaciones de la zona franca, no puede considerarse como un proceso industrial, en los términos previstos en el citado artículo 406 del Decreto 2685 de 1999 y en consecuencia, esta operación no debería permitirse al amparo de la figura de “Procesamiento parcial fuera de zona Franca”.
Solicita usted que dado que los párrafos transcritos constituyen la consulta, ésta debe resolverse de manera concreta con referencia específica al bien “hielo”.
Sobre el particular, ante todo este Despacho reitera que la competencia asignada a la División de Normativa y Doctrina Aduanera prevista en el artículo 2o de la Resolución 5467 de 2001, se circunscribe a resolver DE MANERA GENERAL las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional y en tal sentido se profirió el Concepto 098 de 2005, el cual de ninguna manera, a efectos de interpretar el artículo 406 del Decreto 2685 de 1999, debe estar referido a un bien en particular por cuanto, como bien se precisó en la interpretación jurídica de dicho concepto, no es dable que en éste se haga alusión a todos los posibles eventos que pueden presentarse porque resultaría imposible abarcar todo el tema de procesos industriales, así como tampoco puede referirse al caso concreto planteado referente al hielo por cuanto la División de Doctrina requeriría de más elementos de juicio para determinar si en el caso particular planteado se está violando o no el artículo 406 el Decreto 2685 de 1999, lo cual conllevaría a que se extralimite en el ejercicio de sus funciones.
Por lo expuesto, en la medida en que el concepto es claro al precisar que teniendo en cuenta que la autorización de salida temporal desde zona franca al resto del territorio nacional que puede conceder el usuario operador de la zona franca está supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones, so pena de considerarse improcedente la autorización; corresponderá tanto al Usuario Operador para efectos de concederla, así como a la autoridad aduanera competente, al momento de ejercer sus facultades de fiscalización de oficio o con ocasión de quejas interpuestas por terceros, determinar, en primera instancia, el tipo de proceso industrial que desarrolla el Usuario Industrial; como segunda medida, si dentro de ese proceso industrial se encuentra como fase del mismo, la operación descrita por el Usuario Industrial que se va a desarrollar dentro o fuera de la zona franca y por último, si los bienes que van a ser parte de dicho proceso industrial pueden catalogarse como materia prima, insumo o bien intermedio. Lo anterior sin perjuicio de otras consideraciones probatorias o jurídicas que surjan frente a cada caso particular y que por supuesto no corresponde resolver a la Oficina Jurídica en esta instancia consultiva.
Por lo expuesto, este Despacho considera que el Concepto 098 de 2005, absuelve dentro del ámbito de competencia de la División de Doctrina Aduanera y de la Oficina Jurídica, la consulta por usted planteada.
Atentamente,
CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica