Oficio 901303 de 2020 DIAN
(DEROGADA) - (Tributario) ¿Las partes y accesorios de los bienes listados en el Artículo 1o del Decreto 438 de 2020, también
Texto del documento
OFICIO 901303 DE 2020
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 492
Bogotá, D.C. 29/04/2020
Fuentes formales Decreto Legislativo 438 de 2020
Decreto Legislativo 551 de 2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
“¿Las partes y accesorios de los bienes listados en el Artículo 1o del Decreto 438 de 2020, también están cobijados por la exención de IVA.?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, es pertinente resaltar que el Decreto Legislativo 438 del 2020 estableció una exención transitoria por el término de duración de la Emergencia Económica, Social y Ecológica sobre los bienes que se señalaron expresamente en el artículo 1o de dicho decreto legislativo. En la medida que el término de dicha exención expiró a los 30 días calendario contados a partir de la vigencia del Decreto 417 del 17 de marzo 2020, los mencionados bienes fueron incorporados en el Decreto Legislativo 551 de 2020.
Ahora bien, respecto a su consulta, este Despacho se pronunció recientemente mediante el concepto 485 de 2020, el cual anexamos para su conocimiento. En todo caso, debe resaltarse que las partes y accesorios, en la medida que no se encuentran expresamente señalados, no están cubiertos por la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020. Lo anterior sin perjuicio de los accesorios de que tratan los numerales 124 y 138 del artículo 1o del Decreto Legislativo 551 de 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica