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Oficio 901376 de 2020 DIAN

(Tributario) Es válido en los días sin IVA que establecerá el Gobierno Nacional, ventas a crédito, recibiendo solamente ese

9013762020Tributario
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OFICIO 901376 DE 2020

(sin fecha)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 510

Bogotá, D.C. 04/05/2020

TemaImpuesto sobre las ventas
Fuentes formalesArtículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley 2010 de 2019

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: ¿Es válido en los días sin IVA que establecerá el Gobierno Nacional, ventas a crédito, recibiendo solamente ese día sin IVA, pagos parciales del producto con tarjeta débito, crédito u otros mecanismos de pago electrónico? y ¿Ese pago posterior, también debe ser medios de pago electrónicos o podría ser en efectivo?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Dentro de los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas- IVA, el numeral 3° del artículo 26 de la Ley 2010 de 2019 señala:

“3. Forma de pago. Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito, crédito, y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha del comprobante de pago o voucher por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder a la misma fecha del periodo en el cual se emite la factura electrónica”. (Subrayado fuera de texto).

Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho considera que no es posible realizar ventas a crédito durante los períodos (días) de la exención especial en el impuesto sobre las ventas, teniendo en cuenta que el artículo 26 de la Ley 2010 de 2019 establece expresamente que la fecha de pago o voucher por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder a la misma fecha del periodo en el cual se emita la factura electrónica, y la factura electrónica debe ser emitida en alguno de los periodos de que trata el artículo 25 de la misma ley.

Por otra parte, es pertinente resaltar que la exención especial en el impuesto sobre las ventas consagrada en los artículos 22 y siguientes de la Ley 2010 de 2019 será objeto de reglamentación por parte del Gobierno nacional.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley 2010 de 2019