Oficio 903009 de 2020 DIAN
(Tributario) Causación del impuesto solidario por el COVID 19, específicamente en relación con el pago o abono en cuenta de h
Texto del documento
OFICIO 903009 DE 2020
(julio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 903009
100208221-825
Bogotá, D.C. 08/07/2020
| Tema | Impuesto solidario por el COVID 19 |
| Descriptores | Elementos del impuesto solidario por el COVID 19 |
| Fuentes formales | Decreto Legislativo 568 de 2020 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula unas preguntas en relación con la causación del impuesto solidario por el COVID 19, específicamente en relación con el pago o abono en cuenta de honorarios.
Adicionalmente, el peticionario consulta sobre la sujeción pasiva cuando una persona natural ostenta la condición de contratista de la entidad y, adicionalmente, es pensionado.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Respecto a la primera pregunta, se deben atender a las disposiciones consagradas en el artículo 4 del Decreto Legislativo 568 de 2020 el cual establece que “La causación del impuesto solidario por el COVID 19 es carácter instantáneo y se causa momento en que se paguen o abonen en cuenta los salarios y honorarios mensuales periódicos, y las mesadas pensionales de megapensiones mensuales periódicas de los sujetos pasivos del impuesto solidario por COVID 19.”
En consecuencia, los agentes de retención deben tener en cuenta el momento del pago o abono en cuenta de los salarios, honorarios y pensiones mensuales periódicas, así como las demás disposiciones consagradas en el Decreto Legislativo 568 de 2020, para efectos de determinar si existe la obligación de practicar la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19.
Respecto a las preguntas 2 y 3, este Despacho indicó mediante Concepto 532 de 2020 que están “sometidos a dicho impuesto los salarios y honorarios de 10 millones o más que se paguen o abonen en cuenta en el periodo que aplica el impuesto, esto es, a partir del 01 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020. Lo anterior con independencia del momento en el cual se prestan los servicios objeto del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública (...) Por esta razón, más allá que correspondan a servicios prestados antes del 01 de mayo o después del 31 de julio de 2020, es necesario analizar el momento del pago o abono en cuenta para efectos de determinar si surge la obligación tributaria.”.
En consecuencia, se reitera que es necesario analizar el momento del pago o abono en cuenta, para lo cual es pertinente resaltar que al impuesto solidario por el COVID 19 le son aplicables en lo que resulte compatible, las disposiciones sustantivas del impuesto sobre la renta y complementarios, procedimantes <sic> y sancionatorias previstas en el Estatuto Tributario (artículo 13, Decreto Legislativo 568 de 2020).
Finalmente, y respecto a las inquietudes en relación de las personas que ostentan la condición de contratistas y pensionados, este Despacho se pronunció mediante Concepto 693 de 2020, en donde se concluyó que: “Por su parte, en el caso de una persona natural que ostenta la condición de contratista de la entidad pero que adicionalmente es pensionado, se reitera que el Decreto Legislativo 568 de 2020 establece la situaciones que configuran la sujeción pasiva de una persona natural de forma independiente. En consecuencia, se deberá analizar si está incurso en alguna de las tres situaciones antes mencionadas. Así las cosas, no es posible sumar valores correspondientes a honorarios percibidos por contratos de prestación de servicios y mesadas pensionales, sino que cada supuesto debe analizarse de forma separada.”
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Decreto Legislativo 568 de 2020
Descriptores
Elementos del impuesto solidario por el COVID 19