Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 912923 de 2021 DIAN

(Tributario) ¿Para determinar la base para el cálcuo de la autorretención en renta en comercializadoras internacionales de qu

9129232021Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 912923 DE 2021

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección De Normativa y Doctrina

100208192-301

Bogotá, D.C.

Tema:

Descriptores:

Fuentes Formales:
Impuesto sobre la renta

Autorretención en la fuente

Decreto 2201 de 2016
Numeral 7 del artículo 1.2.6.7. del Decreto 1625 de 2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de referencia, la peticionaria consulta si para determinar la base para el cálculo de la autorretención en renta en comercializadoras internacionales de que trata el numeral 7 del artículo 1.2.6.7. del Decreto 1625 de 2016, se debe tomar el total de los ingresos o solo se toman los ingresos operacionales.

Respecto del particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El numeral 7 del artículo 1.2.6.7. del Decreto 1625 de 2016 contempla:

“Artículo 1.2.6.7. Bases para calcular la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto de que trata el artículo anterior.

No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de esta autorretención se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:

(...)

7. Las sociedades de comercialización internacional aplicarán esta autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización, entendido este como el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de comercialización los costos de los inventarios comercializados en el respectivo periodo”. (Negrilla fuera de texto).

Con base en lo expuesto, este Despacho resalta que la norma es clara en cuanto al procedimiento para determinar el margen de comercialización, el cual constituye la base para determinar la autorretención a título del impuesto sobre la renta aplicable. Así las cosas, la norma indica que dicho margen corresponderá al resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de comercialización los costos de los inventarios comercializados en el respectivo periodo.

En consecuencia, los ingresos que deberán ser tenidos en cuenta para efectos del cálculo de la base de autorretención bajo análisis serán aquellos relacionados particularmente con la actividad de comercialización internacional. Nótese que la norma no alude a una calificación contable como lo es la denominación de “ingreso operacional”.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica