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Concepto 44 de 2007 DIAN

(Aduanero) ¿Para efectos de la declaratoria de existencia de una Zona Franca, se consideran como terreno continuo dos áreas se

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CONCEPTO ADUANERO 44 de 2007

(Mayo 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

División Normativa y Doctrina Aduanera

 
Bogotá, D.C. 24 MAYO 2007.

CONCEPTO No.

53012– 00044

 
ÁREA: Aduanera

 
Doctor

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector de Comercio Exterior

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Carrera 8 No. 6–64 piso 4

Bogotá, D. C.

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 000676 del 23 04 2007.

 
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y Resolución 1618 de 2006, artículo 11, numeral 2, la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá en tal sentido.

 
TEMA: Aduanas

 
DESCRIPTORES: ZONAS FRANCAS

 
FUENTES FORMALES: Ley 1004 de 2005, Artículo 1

Decreto 2685 de 1999, Artículo 393-1

Decreto 383 de 2007, Artículo 1

Código Civil, Artículo 27

 
PROBLEMA JURÍDICO:

 
¿Para efectos de la declaratoria de existencia de una Zona Franca, se consideran como terreno continuo dos áreas separadas por una vía pública comunicadas con un puente peatonal?

 
TESIS JURÍDICA:

 
Para efectos de la declaratoria de existencia de una Zona Franca, no se consideran como terreno continuo dos áreas separadas por una vía pública, aunque se encuentren comunicadas con un puente peatonal.

 
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

 
La ley 1004 de 2005 define a la Zona Franca en su artículo 1o como “el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.”

 
Armoniza con lo anterior, el artículo 393-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007, al preceptuar:

 
“El área que se solicite declarar como zona franca permanente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 
1. Ser continua y no inferior a veinte (20)
hectáreas; (...)“

 
Obsérvese que tanto en la definición de Zona Franca contenida en la ley citada como en la enunciación de los requisitos previstos en el Decreto transcrito, se enuncia el terreno susceptible de ser declarado como zona franca de manera singular al utilizar la expresión “el área”.

 
Lo anterior, aunado al hecho de exigirse normativamente la continuidad en “el área” cuya declaratoria se solicita, conduce a determinar como lógica consecuencia jurídica que el área sobre la cual es viable la declaratoria como zona franca debe corresponder a un terreno continuo, vale decir, que no se encuentre fraccionado ni corresponda a dos o más terrenos o porciones de terreno separadas, aunque se encuentren intercomunicadas entre sí por un puente peatonal sobre la vía pública como en el caso fáctico planteado.

 
Así las cosas, siendo claro el sentido de la norma, no habrá lugar a desatender su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, tal como lo prescribe el principio de hermenéutica jurídica contemplado en el artículo 27 de nuestra codificación civil.

 
Por último y sin perjuicio de los señalamientos precedentes, cabe precisar la inviabilidad de declarar como parte de una zona franca, un puente peatonal que intercomunique por vía aérea dos terrenos separados físicamente por una vía pública, en consideración a que la construcción de un puente peatonal corresponde al uso de un espacio público en los términos y bajo las condiciones de provisionalidad contemplados en el artículo 12 numeral 2, literal b) y artículo 13 del Decreto 564 del 24 de febrero de 2006.

 
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co< http://www.dian.qov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Cordialmente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera Oficina Jurídica – DIAN