Concepto 70 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Es posible reexportar mercancías importadas por la modalidad de importación temporal de largo plazo antes del pla
Problema jurídico
¿ES POSIBLE REEXPORTAR MERCANCIAS IMPORTADAS POR LA MODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO ANTES DEL PLAZO MAXIMO AUTORIZADO SIN EL PAGO DE LA ULTIMA CUOTA, CUANDO SE ESTE AL DIA CON LOS PAGOS?
Tesis jurídica
SI ES POSIBLE REEXPORTAR MERCANCIAS IMPORTADAS POR LA MODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL A LARGO PLAZO ANTES DEL PLAZO MAXIMO AUTORIZADO, SIEMPRE Y CUANDO NO HAYAN SIDO APREHENDIDAS, Y EL DECLARANTE SE ENCUENTRE AL DIA EN LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES AL TERMINO QUE EFECTIVAMENTE HAYA PERMANECIDO EN EL TERRITORIO NACIONAL
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 70 DE 2001
(Febrero 15)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿ES POSIBLE REEXPORTAR MERCANCIAS IMPORTADAS POR LA MODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO ANTES DEL PLAZO MAXIMO AUTORIZADO SIN EL PAGO DE LA ULTIMA CUOTA, CUANDO SE ESTE AL DIA CON LOS PAGOS? |
| Tesis Jurídica | SI ES POSIBLE REEXPORTAR MERCANCIAS IMPORTADAS POR LA MODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL A LARGO PLAZO ANTES DEL PLAZO MAXIMO AUTORIZADO, SIEMPRE Y CUANDO NO HAYAN SIDO APREHENDIDAS, Y EL DECLARANTE SE ENCUENTRE AL DIA EN LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES AL TERMINO QUE EFECTIVAMENTE HAYA PERMANECIDO EN EL TERRITORIO NACIONAL |
REEXPORTACION DE MERCANCIAS
IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 145
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 157
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 99
El Decreto 2685 de 1999 en el artículo 145 establece:
"Artículo 145. Declaración de Importación temporal de largo plazo.
En la Declaración de Importación temporal de largo plazo se liquidarán los tributos aduaneros en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a las tarifas vigentes en la fecha de su presentación y aceptación y se señalará el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional.
Los tributos aduaneros así liquidados se distribuirán en cuotas semestrales iguales por el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional. Las cuotas se pagarán por semestres vencidos, para lo cual se convertirán a pesos colombianos a la tasa de cambio vigente, para efectos aduaneros en el momento de su pago."
En el mismo sentido el artículo 157 ibídem prescribe:
"Artículo 157. Reexportación
La mercancía importada temporalmente a largo plazo podrá ser reexportada en cualquier momento durante la vigencia del plazo señalado en la Declaración de Importación de que trata el artículo 145 de este Decreto, siempre que no haya sido aprehendida, y el declarante se encuentre al día en las cuotas correspondientes al término que efectivamente haya permanecido en el territorio nacional. En ningún caso la reexportación antes del vencimiento del plazo señalado, generará el pago de las cuotas semestrales futuras liquidadas en la Declaración de Importación, ni dará derecho a devolución de los tributos aduaneros que se hubieren cancelado."
De conformidad con las normas transcritas y siendo que el legislador aduanero, en las importaciones temporales a largo plazo permite que los tributos aduaneros se liquiden y paguen en cuotas semestrales, por el tiempo que permanezca la mercancía en territorio nacional, es procedente la reexportación de la misma, siempre y cuando no haya sido aprehendida y el declarante se encuentre al día en las cuotas que correspondan al tiempo real de permanencia de, la misma, en dicho territorio, inclusive cuando hubiere transcurrido una fracción incompleta del semestre o periodo de liquidación de la cuota, la cual se liquidará proporcionalmente por la fracción de tiempo transcurrido. (Resolución 4240 art. 99).
En conclusión, si es posible reexportar mercancías importadas por la modalidad de importación temporal a largo plazo antes del plazo máximo autorizado, siempre y cuando no hayan sido aprehendidas, y el declarante se encuentre al día en las cuotas correspondientes al término que efectivamente haya permanecido en el territorio nacional.