Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 123 de 1989 DIAN

(Tributario) ¿Qué procedimiento debe seguirse para corregir una declaración de retención en la fuente, cuando lo que se pret

1231989Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 123 DE 1989

(Enero 19)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Tema: Corrección de conceptos de retención

Consulta usted, en su escrito, qué procedimiento debe seguirse para corregir una declaración de retención en la fuente, cuando lo que se pretende es aclarar los conceptos de retención, sin que el valor total de la declaración sufra variación alguna.

En relación con el tema consultado, este despacho por vía de doctrina había considerado procedente, que para el caso de las declaraciones tributarias de corrección, en las cuales no se presentaba modificación del valor a cargo, el trámite de la corrección debía surtirse con base en lo señalado por el artículo 43 Decreto 2503 de 1987.

Ahora bien, al expedirse la Ley 84 de diciembre 29 de 1988, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8o de la misma, podrán corregirse las declaraciones tributarias que no varíen el valor por pagar, para lo cual se elevará solicitud a la Administración de Impuestos respectiva, dentro de los dos años siguientes a la fecha del término para presentar la declaración, anexando un proyecto de la corrección, sin que se cause sanción de corrección alguna. Debemos agregar que, la corrección no impide ni agota la facultad de revisión por parte de la Administración de Impuestos.