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Concepto 5323 de 2017 DIAN

(Tributario) ¿Para el año 2017 se debe liquidar el anticipo a la sobretasa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)?

53232017Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 5323 DE 2017

(marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221 -000414

Ref.: Radicado 100003824 del 07/02/2017

Cordial saludo

De conformidad con lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Se refiere usted a la derogatoria efectuada por la Ley 1819 de 2016 de los artículos que consagraron la sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y precisa que como la sobretasa estaba prevista para los años 2015 a 2018, no es claro si se debe o no liquidar el anticipo a la citada sobretasa en el año 2017 a efectos de presentar la declaración de ese Impuesto por el año 2016.

PROBLEMA JURÍDICO No. 1.

Para el año 2017 se debe liquidar el anticipo a la sobretasa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)?

TESIS JURÍDICA No. 1:

La sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE, fue derogada por la Ley 1819 de 2016 por lo que no se genera en el año 2017 ni en el año 2018 pese a haber sido creada para esos periodos, inclusive.

En el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) no se estableció la liquidación del Anticipo por lo que éste no debe calcularse en la declaración del impuesto por el año 2016.

Descriptor:

CREE- derogatoria

CREE - Sobretasa

Anticipo - Sobretasa del CREE

Fuentes Normativas;

Ley 1819 de 2016 artículo 376

Ley 1739 de 2014 artículos 21, 22, 23 y 24

INTERPRETACIÓN:

El numeral tercero del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó de manera expresa las disposiciones que regulaban el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) tanto las consagradas originalmente en Ley 1607 de 2012 como las modificadas y adicionadas por la Ley 1739 de 2014.

Los artículos de la Ley 1739 de 2014 que fueron derogados se refieren, en su orden, a: la Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para Equidad (art. 21), a la Tarifa de la Sobretasa (art. 22), a la No destinación Específica (art. 23) y a las Reglas Aplicables (art. 24).

El Capítulo III de la Ley 1739 de 2014, de la "Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)" establece en su artículo 21, corregido por el Decreto 1050 de 2015, lo siguiente:

"ARTÍCULO 21. Créase por los periodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018 la sobretasa al impuesto sobre la renta para equidad (CREE), a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012.

PARAGRAFO. No serán sujetos pasivos de esta sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREE, los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera.”

Pues bien al efectuarse la derogatoria del artículo 21 de la Ley 1739 de 2014 con la Ley 1819 de 2016 se deroga la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), de manera tal que la sobretasa de ese impuesto que se había previsto para los años 2017 y 2018 queda sin vigencia.

Ahora bien, en relación con el cálculo y la aplicación del anticipo en relación con el Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE esta Subdirección en el Oficio 11801 de 2014 había precisado:

"3- De conformidad con artículo 21 del Decreto 2972 de 2013, se debe liquidar anticipo en la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE?

La ley 1607 de 2012 en los artículos 20 y siguientes crea el impuesto sobre la renta para la equidad CREE y determina los elementos del mismo, no obstante no consagra de manera expresa la figura del anticipo del impuesto, como está contenido en el Estatuto Tributario en el artículo 807 para el impuesto sobre la renta y complementarios; de igual manera no hace remisión expresa al mismo, por lo que entonces se puede afirmar que para el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, no existe obligación de liquidar anticipo para el año siguiente.

De otra parte, mediante el artículo 3 del Decreto 214 de 2014, se modifica el artículo 21 del decreto 2972/13, y particularmente en el parágrafo 1 se elimina la referencia al anticipo de este impuesto.”

Así las cosas al no haberse consagrado el anticipo para el impuesto sobre la Renta para la Equidad no debe este calcularse para la declaración del impuesto por el año 2016.

En los anteriores términos absolvemos su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” – “Técnica”, dando clic en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente

PEDRO PABLO CONTRERS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina