Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 11795 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿Cómo se califican los contribuyentes del régimen tributario especial?

117951996Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 11795 DE 1996

(Febrero 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Subtema: Solicitud de calificación de los contribuyentes del régimen tributario especial.

Sobre su consulta, este Despacho se pronuncia de manera general, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h del artículo 58 del Decreto 2117 de 1992, así:

Los contribuyentes contemplados en la enumeración del artículo 19 del Estatuto Tributario, tal y como quedó modificado por la Ley 223 de 1995, están sometidos al régimen tributario especial, de acuerdo con lo establecido en el título VI del libro primero del mismo ordenamiento jurídico.

Así las cosas, por ser las Cajas de Compensación Familiar respecto de los ingresos provenientes de las actividades industriales y de mercadeo contribuyentes del régimen tributario especial, deben solicitar a más tardar un mes antes del vencimiento del plazo para declarar, al Comité de Entidades sin Animo de Lucro, la calificación sobre la procedencia de los egresos y la destinación del beneficio neto o excedente, siempre que durante el año gravable de 1995, hubieran poseído ingresos brutos superiores a quinientos quince millones seiscientos mil pesos ($515.600.000) o hubieran poseído a 31 de diciembre del mismo año, activos superiores a mil treinta y un millones doscientos mil pesos ($1.031.200.000).

De acuerdo con el Decreto 2324 de 1995, tales valores para 1996, son: ingresos superiores a seiscientos veintidós millones setecientos mil pesos ($622.700.00) o activos que sobrepasan mil doscientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil pesos (1.245.400.000).

Las entidades que se encuentren por debajo de los topes anteriormente mencionados, no requieren de calificación ni autorización del Comité de Entidades sin Animo de Lucro, (Decreto 868 de 1989, artículos 2o y 4o) para gozar de los beneficios correspondientes, como son la procedencia de los egresos para ser detraídos de los ingresos y así obtener el beneficio neto o excedente el cual es gravado a la tarifa del 20% o es exento si cumple con los requisitos del artículo 5o del Decreto 868 de 1989.

NMS/CP