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Concepto 12984 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿La comercialización de las velas y veladoras está gravada con el I.V.A.?

129841996Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 12984 DE 1996

(Febrero 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Subtema: Venta de velas y veladoras /después de la Ley 223 de 1995

PROBLEMA JURIDICO.

¿La comercialización de las velas y veladoras está gravada con el I.V.A.?

TESIS JURIDICA

SI, LA VENTA DE VELAS Y VELADORAS ESTA GRAVADA CON EL I.V.A.

INTERPRETACION JURIDICA.

De acuerdo con el artículo 4º de la ley 223 de 1995, el cual modificó el artículo 424-5 del Estatuto Tributario, las velas, velones y veladoras dejaron de ser consideradas como excluidas del I.V.A., razón por la cual a partir del 1º de enero del presente año se consideran bienes gravados.

Es importante aclarar que bienes y objetos que eran considerados excluidos del impuesto sobre las ventas, tales como pilas y velas, lo eran en virtud al momento de expedición de la reforma tributaria de 1992, en que el país se encontraba en racionamiento de energía eléctrica, situación que ha desaparecido en este momento, desapareciendo también con ello la necesidad de que estos bienes tengan un tratamiento preferencial.

De todas maneras, hasta el 31 de diciembre de 1995 se encontraba vigente el artículo 21 de la Ley 6ª de 1992, el cual adicionaba el artículo 424-5 del Estatuto Tributario, excluyendo del impuesto sobre las ventas, bienes que ya no lo son, tales como las velas, y las pilas.

Para su conocimiento le estamos adjuntando el concepto No. 24942 de 1992 el cual contiene el criterio que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1995 puesto que como ya se dijo la legislación al respecto cambió.

EzdeB/JARO