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Concepto 21340 de 1989 DIAN

(Tributario) Renta presuntiva de empresa ubicada en zona con problemas de orden público y en período improductivo

213401989Tributario
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CONCEPTO 21340 DE 1989

(09-13)

Tema: Renta presuntiva de empresa ubicada en zona con problemas de orden público y en período improductivo.

Solicita usted concepto sobre la reducción total o parcial de a Renta Presuntiva por los años de 1987 y 1988 de la Sociedad X, situada en el Municipio de Cáceres en región afectada por problemas de orden público.

Agrega que la sociedad está además en período improductivo por hallarse en la etapa de prospectación.

Al respecto el Despacho considera:

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9a. de 1983, hoy artículo 180 del Estatuto Tributario, para efectos tributarios se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al 8% de su patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior o al 1% de los ingresos netos obtenidos en el respectivo año gravable.

Esta renta presuntiva en efecto, podrá ser reducida proporcionalmente como en los casos por usted expuestos, en la parte de los ingresos y del patrimonio líquido vinculados a empresas en período improductivo (Artículo 181 Estatuto Tributario) o cuando se presente una situación de anormalidad en el sector específico de la actividad económica o zona geográfica que afecte gravemente la rentabilidad normal (Artículo 192 del Estatuto Tributario).

En el primero de los casos, los artículos 185 y 186 del Estatuto Tributario, fijan la base de cálculo para efectos de la renta presuntiva permitiendo detraer de los ingresos y del patrimonio respectivamente el valor de los ingresos netos realizados en actividades vinculadas a empresas en período improductivo, y el valor patrimonial neto de los activos vinculados a empresas en período improductivo. Entendiéndose por período improductivo en las empresas industriales de transformación, de hotelería y de minería, la etapa de prospectación; y como etapa de prospectación, la comprendida entre la iniciación de la empresa y la fecha de compra de terrenos o edificios, o la adquisición de activos fijos de producción, o la iniciación de construcciones de obras civiles o edificios, la que ocurra primero según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto 353 de 1984. Para tener derecho al tratamiento preferencial descrito el contribuyente deberá probar los hechos y circunstancias especiales invocadas.

En el segundo caso planteado, consistente en encontrarse la empresa ubicada en una región con problemas de orden público que afecta gravemente su actividad económica, obteniendo una rentabilidad por debajo del límite legal establecido, el hecho, deberá ser reconocido por el Gobierno Nacional de conformidad con el articulo 192 del Estatuto Tributario que consagra:

"Cuando en un sector específico de la actividad económica o zona geográfica, se presente una situación de anormalidad que afecte gravemente, en una anualidad tributaria, la rentabilidad normal de las empresas del sector o zonas el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, procederá a determinar tal situación antes del mes de enero del año siguiente al gravable y a establecer disminuciones en el monto de las rentas presuntivas previstas en los artículos 180 y 188, que compensen la incidencia de la anormalidad económica".

Por último cabe agregar, que en las dos situaciones planteadas, el contribuyente en su denuncio rentístico puede efectuar la reducción restando la conceptos aludidos, y conservando las informaciones y pruebas en que se sustenta el derecho al beneficio, como lo exige el artículo 22 del Decreto 2503 de 1987.

Firma:

SIMÓN HURTADO RUIZ.

Proyectó:

ELIZABETH ZÁRATE DE BERNAL.