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Concepto 28818 de 1997 DIAN

Premios- contratos de consultoría

288181997
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Texto del documento

CONCEPTO 28818

26 de noviembre de 1997

TEMA: PREMIOS - CONTRATOS DE CONSULTORÍA

En respuesta a su consulta, este Despacho en reiteradas oportunidades se ha pronunciado sobre los temas planteados razón por la cual le remito fotocopia del concepto No. 26377 de Septiembre 9 de 1992, el cual trata sobre los premios otorgados en concursos, aclarando que sino están reconocidos o avalados por las entidades correspondientes la tarifa de retención será del tres por ciento (3%) por concepto de Otros Ingresos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del decreto 408 de 1995.

En cuanto al segundo interrogante en lo que respecta a los contratos de consultoría le remito fotocopia del concepto No. 70717 de 1994, teniendo en cuenta que el artículo 7 del decreto 408 de 1995 establece:

“Retención en los contratos de consultoría y de administración delegada.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del decreto 1354 de 1987, la retención en la fuente por concepto de pagos o abonos en cuenta en los contratos de consultoría es del diez por ciento (10%). La misma tarifa se aplica a los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios en los contratos de administración delegada a que se refiere el artículo 2 del Decreto Reglamentario 1809 de 1989”.

De la misma manera ha sido criterio reiterado de este Despacho que para efectos de la retención en la fuente constituye ingreso tributario para el contratista el valor total del contrato, estando sometidos a retención en la fuente todos los pagos o abonos en cuenta que en virtud del mismo se efectúen, razón por la cual las erogaciones del contratista no pueden tratarse como reembolso, debiendo practicarse retención sobre todo pago o abono en cuenta sin importar el sistema de pago que se establezca. (Conceptos 91661 de 1996, 5410 de 1989).

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