Concepto 35187 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Qué norma debe aplicarse para resolver las solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas pagado por l
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 35187 DE 2001
(Mayo 2)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
DEVOLUCIÓN IVA V.I.S.
PREGUNTA
¿Qué norma debe aplicarse para resolver las solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisició n de materiales destinados a construcción de vivienda de interés social, VIS, presentadas a partir del 1° de enero de 2001, donde se hacen valer facturas con fecha anterior a la vigencia de la nueva Ley?
RESPUESTA
Sobre el tema es del caso recordar que la Ley 633 /00 derogó las normas anteriores que consagraban la compensación y/o devolución del impuesto a las ventas pagado por los materiales empleados en la construcción de viviendas de interés social, y reguló de nuevo la materia, regulación que adquirió vigencia con la propia Ley. De ahí que en el Decreto 406 /01, artículo 30, el Gobierno consideró oportuno aclarar que las solicitudes de devolución de este impuesto, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 633 de 2000, se sujetan a las disposiciones legales vigentes a la fecha de presentación de la solicitud, esto es, a las que la nueva Ley derogó y a las del reglamento contenido en el Decreto 1288 /96.
Inferimos de lo anterior, que bajo la nueva Ley, era forzoso esperar el reglamento pertinente, esto es, el Decreto 406 en los artículos 26 y siguientes, aun en relación con viviendas de interés social cuya construcción se hubiere comenzado antes de la vigencia de la nueva ley. Por otra parte, la nueva Ley vincula la solicitud de devolución del impuesto al valor establecido en escritura del inmueble nuevo, de donde inferimos que no son procedentes solicitudes de devolución de este impuesto sino después de escriturar las viviendas respectiva. Así; lo dispone el artículo 28 del decreto 406 /01.
Por lo demás, las disposiciones del Decreto reglamentario 406 /01 remiten, en lo que no contemplan específicamente, a las del Decreto 1288 /96.
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