Concepto 65910 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la base gravable del impuesto sobre las ventas en los contratos de construcción de bien inmueble?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 65910 DE 1995
(Septiembre 21)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: BASE GRAVABLE - CONTRATO DE CONSTRUCCION.
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es la base gravable del impuesto sobre las ventas en los contratos de construcción de bien inmueble?
TESIS JURIDICA
LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION DE BIEN INMUEBLE, ESTA CONSTITUIDA POR LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES A LOS HONORARIOS DEL CONSTRUCTOR; DE NO HABERSE PACTADO ESTOS, LA BASE GRAVABLE ESTARA CONSTITUIDA POR LA REMUNERACION DEL SERVICIO QUE CORRESPONDA A LAS UTILIDADES DEL CONSTRUCTOR.
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 1107 de julio 2 de 1992 consagra en su artículo 2o:
“Salvo las normas especiales consagradas en el Estatuto Tributario para algunos servicios, y conforme con lo señalado en el artículo 447 del mismo Estatuto, la base gravable en la prestación de servicios será en cada operación, el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominación”.
Sin embargo el Decreto 1372 de agosto 20 de 1992, el cual fue expedido con anterioridad a la celebración de los contratos objeto de la consulta, al referirse específicamente al impuesto sobre las ventas en los contratos de construcción de bien inmueble, dispone en su primer inciso:
“En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a Contratos iguales o similares”.
Es un principio general del Derecho que la norma especial se preferirá en su aplicación a la norma general, por lo tanto, tratándose de la construcción de bienes inmuebles, es claro que la norma aplicable será el Decreto 1372 artículo tercero, por ser la disposición que de manera específica regula la materia.
En todo caso es importante precisar que en los eventos en que se cometan errores en las declaraciones tributarias, estas son susceptibles de corrección en los términos, plazos y condiciones establecidos por el artículo 589 del Estatuto Tributario.
AdeJZB/JARO