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Concepto 83966 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Las oficinas de impuestos suspenden términos durante el día 17 de diciembre?

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 83966 DE 1998

(Octubre 28)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SUSPENSION DE TERMINOS

PROBLEMA JURIDICO

¿Las oficinas de impuestos suspenden términos durante el día 17 de diciembre?

TESIS JURIDICA

NO, LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, NO SUSPENDEN TÉRMINOS DURANTE EL DÍA 17 DE DICIEMBRE.

INTERPRETACION JIJRIDICA

Respecto de su inquietud relacionada con que si la DIAN suspende términos el día 17 de diciembre, en cumplimiento del artículo 1o del Decreto Legislativo 3279 de 1953, en concordancia con el artículo 1o de la Ley 141 de 1961, debe considerarse lo siguiente:

1. Las dependencias de la DIAN prestan servicios normalmente en la fecha por la cual usted pregunta, siempre y cuando, ella no caiga en día festivo o de vacancia. Así lo reafirma su consulta, cuando identifica claramente dos comunicaciones al respecto, proferidas por funcionarios competentes de esta Entidad, como son, el Subsecretario de Personal y la Administradora de Impuestos Nacionales de Barranquilla.

2. En consecuencia, como el día 17 de diciembre del año objeto de su consulta fue una fecha laborable, es indudable que debe tenerse como día hábil y por consiguiente, ser contado dentro de los términos legales señalados para las actuaciones de la administración en esa oportunidad.

3. Respecto de la vigencia de las disposiciones legales que cita en su consulta, las cuales consagran esa fecha como inhábil para las oficinas públicas, tal y como se indicó en el Concepto no. 68071 de fecha agosto 13 (SIC) del presente año, emanado de esta Oficina, debe esperarse la respuesta proveniente del Ministerio del Interior, entidad competente para manifestar si ellas se encuentran o no vigentes.

4. Sin embargo, si esta Entidad no toma esa fecha como inhábil, no puede hacerlo un funcionario obrando a nombre de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales. Es decir, no tiene razón de ser que mientras la Entidad contempla esa fecha como laborable, un funcionario o un grupo de ellos la tomen como inhábil para efectos del conteo de términos de los procedimientos que les son propios.

AUC/NMS