Oficio 647 de 2018 DIAN
(Aduanero) Alcance y aplicación del artículo 58 del Decreto 349 de 2018 "Por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y
Texto del documento
OFICIO 647 DE 2018
(mayo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000647
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000093 del 27/04/2018.
Cordial Saludo
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre Interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En atención a su inquietud referente a precisar el alcance y aplicación del artículo 58 del Decreto 349 de 2018, se precisa lo siguiente:
El Decreto 349 de 2018, incluyó dos disposiciones referentes a los vehículos importados por funcionarios diplomáticos, la primera que adiciona un parágrafo al artículo 238 del Decreto 390 de 2016, y la segunda que adiciona un parágrafo al artículo 137 del Decreto 2685 de 1999, así:
Artículo 58. Adiciónese un parágrafo al artículo 238 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así:
''Parágrafo. Los vehículos importados por funcionarios diplomáticos bajo el régimen de importación con franquicia podrán ser reexportados por el mismo diplomático, dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento del levante y retiro, sin pago alguno por concepto de derechos e impuestos a la importación, siempre y cuando se allegue la certificación expedida por la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual se certifique la aplicación del principio de reciprocidad, de conformidad con lo previsto en el Convenio de Viena.
Con la exportación efectuada en los términos señalados se entenderá, para todos los efectos, finalizada la importación con franquicia.
Artículo 187. Adiciónese un parágrafo al artículo 137 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Parágrafo. Los vehículos importados por funcionarios diplomáticos bajo la modalidad de importación con franquicia podrán ser reexportados por el mismo diplomático, dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento del levante, sin pago alguno por concepto de tributos aduaneros, siempre y cuando se allegue la certificación expedida por la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual se certifique la aplicación del principio de reciprocidad, de conformidad con lo previsto en el Convenio de Viena.
Con la exportación efectuada en los términos señalados se entenderá, para todos los efectos, finalizada la importación con franquicia.
Como se observa, la primera modificación se encuentra en el marco de la parte II, relacionada con la Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la Importación, y puntualmente en el artículo 23 Diplomáticos que desarrolla los beneficios de que trata el Decreto 2148 de 1991.
Así las cosas, el alcance de este nuevo parágrafo, debe entenderse como un complemento a las disposiciones previstas en el Decreto 2148 de 1991, y por lo tanto debe aplicarse de manera armónica con todas las normas vigentes sobre esta materia.
No obstante, es pertinente aclarar que a la fecha el artículo 238 del Decreto 390 de 2016, no se encuentra vigente, y es por ello que también se realizó la adición del parágrafo al artículo 137 del Decreto 2685 de 1999, norma vigente actualmente sobre la materia.
Por lo anterior, se concluye que los parágrafos adicionados, tanto en el Decreto 390 de 2016 como en el Decreto 2685 de 1999, deben aplicarse de manera armónica y complementaria con las disposiciones normativas sobre la materia, entre las que se encuentra el Decreto 2148 de 1991 y demás normas que lo modifiquen y adicionen.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por- la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET ingresando por el Icono de "Normatividad"-"técnica", dando clic en el link "Doctrina" Oficina Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina